A través del dictado de la RG CNV N° 1027 la Comisión Nacional de Valores resolvió reducir la exigencia de presentación de estados contables de los fideicomisos financieros únicamente a una periodicidad anual y, posibilitar que el fiduciario financiero ejerza, por sí mismo, las funciones atenientes al control y revisión del activo subyacente.
Mediante esta normativa se pone en cabeza de los fiduciarios ejercer la opción de presentación de estados contables trimestrales, siendo únicamente exigible la presentación de estados contables anuales.
Cabe aclarar que la presentación de estados contables trimestrales continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”, en atención a las particularidades de estructuración que poseen dichos vehículos.
Por otra parte, la nueva regulación posibilita a los fiduciarios financieros llevar a cabo las tareas propias de control y revisión en el entendimiento que, tratándose de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo de la CNV, cuenta con la capacidad para llevar a cabo tales tareas con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a su desempeño.