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Blanqueo laboral: ¿Cómo funciona el sistema de e-DDJJ Empleadores?

blanqueo laboral

Este sistema es útil para aquellos empleadores que adhieran al Régimen de Promoción del Empleo Registrado creado por el Título IV de la Ley N° 27742 para regularizar las relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el sistema e-DDJJ Empleadores, una herramienta innovadora para mejorar el control y la gestión de declaraciones juradas F.931 de empleadores. Este sistema permite a los empleadores acceder a sus declaraciones presentadas, incluyendo aquellas en sus versiones rectificadas, a partir de julio de 1994.

Este sistema es útil para aquellos empleadores que adhieran al Régimen de Promoción del Empleo Registrado creado por el Título IV de la Ley N° 27742 para regularizar las relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

La funcionalidad permite importar la información obtenida directamente en los aplicativos SICOSS y Declaración en Línea, ahorrando tiempo y evitando posibles errores al no requerir formatos específicos. Esto es particularmente útil tanto para respaldar datos originales como para facilitar la generación de declaraciones rectificativas en caso de ajustes.

Para hacer una solicitud de copia de declaración, los empleadores deben ingresar en el menú de “Requerimientos” y seleccionar el período deseado. ARCA estima que las solicitudes serán procesadas en un plazo mínimo de 48 horas, y los archivos estarán disponibles para descarga en formato estándar, listos para integrarse a otros aplicativos de AFIP.

El sistema permite realizar un seguimiento detallado de las solicitudes realizadas, identificándolas con número de requerimiento, fecha, y períodos solicitados. Los empleadores pueden consultar el estado de las solicitudes en cualquier momento, visualizando si están en estado «Iniciado», «Procesado», o «Visto» según el progreso. Cuando la copia está disponible, se muestra un enlace directo para descargar el archivo correspondiente.

En esta guía publicada por ARCA, se detalla el modo de uso del servicio, a fin de que los empleadores puedan obtener información de cualquier  declaración jurada de Seguridad Social (F.931) presentada, descargar el txt que contiene los datos de confección e importar este a los aplicativos  SICOSS o Declaración en Línea, a fin de rectificar cualquier período de una manera más práctica y efectiva.

También se publicó una guía para la Presentación de la declaración jurada rectificativa a través del servicio “Libro de sueldos digital” la cual puede consultarse en este link.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

El régimen de promoción del empleo registrado se creó para regularizar las relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

El régimen también alcanza a las relaciones laborales que hayan sido constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no se encuentre cancelada, aún cuando se encuentre en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado se pueden regularizar hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Para regularizar las relaciones laborales a su cargo, deben:

  1. Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación de los trabajadores, según corresponda, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado «Simplificación Registral», identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan a continuación:
    Código Modalidad de contratación
    701 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742
    702 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742
    Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro
    703 Regularización personal no registrado. Art. 77 Ley 27.742
    Medianas empresas Tramo 1 y 2
  2. Presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen (período devengado julio de 2024 y anteriores).

    Esta presentación se realiza a través del sistema Declaración en línea o por el programa aplicativo Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).

    Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante un plan de pagos o un pago al contado.

  3. Incorporar a los trabajadores regularizados y sus remuneraciones en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, en caso de corresponder, mediante el sistema Declaración en línea o Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).

Para registrar a los empleados o rectificar la remuneración o la fecha de inicio de la relación laboral, se debe utilizar el programa aplicativo Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), versión 47, release 1.

El sistema Declaración en línea calculará en forma automática el porcentaje de condonación de la deuda –capital e intereses- según se trate de Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas o demás empleadores.

Para los empleadores obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital, se publicó un instructivo en el micrositio de esa herramienta, donde podrán consultar información relacionada a este Régimen.

La regularización de las relaciones laborales alcanzadas por este Régimen producirá los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 27.742.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 9 de julio de 2024, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;
  • Condonación de la deuda por capital e intereses cuando la misma se origine en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
    • Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
    • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
    • Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Ley N° 22.250 y sus modificatorias.
    • Otros regímenes laborales o de seguridad social que determine la reglamentación.

Para acceder a los beneficios del Régimen, es necesario que la cancelación o regularización de la deuda no condonada se realice hasta el 24 de diciembre de 2024 bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Pago al contado: reduce en un 50% la deuda no condonada
    A través del sistema Mis Facilidades, opción “Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado” se consolida la deuda y se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
  • Plan de facilidades de pago de hasta:
    • 28 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro
    • 16 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2
    • 12 cuotas para el resto de los empleadores

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado otorga condonación parcial y total de deuda según los conceptos de que se trate:

Condonación parcial

La regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas ya sea plan de pagos o pago al contado, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
  • Sistema Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
  • Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

El porcentaje de condonación parcial se aplicará en función de la condición registrada por los empleadores al momento de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a las relaciones laborales regularizadas:

90% Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – «Micro Empresas Ley 25300» o 274 – «Pequeñas Empresas. Ley 25300″y entidades sin fines de lucro
80% Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – «Mediana Empresa – Tramo 1. Ley 25300» o 352 – «Mediana Empresa – Tramo 2. Ley 25300»
70% Demás empleadores

La caracterización asignada al empleador se puede consultar accediendo con clave fiscal al servicio Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Condonación total

La regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
  • Ley de Riesgos del Trabajo, N° 24.557 y sus modificaciones
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4 comentarios en “Blanqueo laboral: ¿Cómo funciona el sistema de e-DDJJ Empleadores?”

  1. Buen dia,

    Para DJ anteriores al 2007/01, para el blanqueo de empleados o registracion incorrecta fecha de inicio, aun no aparece la modalidad de contratacion 702 para el aplicativo Sicoss 47 release 1. puede ser?? sabes cuando van a actualizar eso? porque hay plazo hasta el 24/12

    Gracias

  2. Hola, una consulta en el caso que blanqueemos una relación laboral de dos años o mas, cuando hacemos las presentaciones del 931 se debe presentar según las escalas salariales de cada mes? o hay algún importe fijo a utilizar?

  3. Buenas tardes, alguien sabe si hay algun instructivo para blanquear una jornada completa empleado registrado 1-2 j.? Hay que hacer recibos sueldos por las diferencias de sueldos ? con todas las retenciones ? cuando intento rectificar F931 codigo 702 de contratacion no me habilita cuadro de diferencia de remuneracion …

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