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Compras en el exterior sin impuestos: oficializan medidas para importaciones por courier

Compras en el exterior sin impuestos importaciones por courier

Los límites para la importación mediante PSP/Courier pasan de 1.000 dólares a 3.000 por envío, y además no se abonarán aranceles por los primeros 400 dólares por envío, siempre que sea un bien adquirido para uso personal. 


Compras en el exterior sin impuestos: conocé los detalles de las nuevas medidas para importaciones por courier sin aranceles hasta USD 400.

El Gobierno oficializó hoy lunes las medidas que modifican el régimen de importación por courier (Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier) y que había sido anunciado días atrás por el Ministro de Economía Luis Caputo.

De esta manera, los límites para la importación mediante PSP/Courier pasan de 1.000 dólares a 3.000 por envío, y además no se abonarán aranceles por los primeros 400 dólares por envío, siempre que sea un bien adquirido para uso personal.

Resumen de los puntos clave sobre las modificaciones en el régimen de importación por courier

  • Nueva franquicia para importaciones personales (Decreto 1065/2024): Hasta USD 400 por envío, con un límite de 5 envíos anuales por persona, exentos de derechos de importación y tasa estadística; solo se paga el IVA.
  • Requisitos para acceder a la franquicia: Los envíos deben ser para uso personal, no comercial, y no superar un valor FOB de USD 400 por envío. Excesos quedan sujetos a impuestos adicionales.
  • Actualización del límite para encomiendas (Resolución General 5608/2024): Incremento del valor máximo para importaciones y exportaciones a USD 3.000 por envío, con un peso máximo de 50 kg.

Desgravación impositiva: Decreto 1065/24

En primer término, el Decreto 1065/2024 establece un nuevo régimen de desgravación impositiva para importaciones de mercaderías a través de servicios postales courier.

Este régimen, aplicable a envíos sin finalidad comercial, otorga una franquicia de hasta USD 400 por envío, con un límite de cinco (5) envíos anuales por persona, exentos de derechos de importación y tasa estadística. En este caso se pagará únicamente el IVA sobre el valor la compra.

Los requisitos para la franquicia son:

  • Importación para consumo personal, sin fines comerciales.
  • Máximo de cinco (5) envíos por año por persona.
  • Valor FOB máximo de USD 400 por envío.
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Cualquier excedente en valor o cantidad de envíos no estará cubierto por la franquicia y quedará alcanzado tanto por el derecho de importación como por la tasa de estadística que corresponda, además del IVA.

La medida busca simplificar el comercioreducir costos para los consumidores y mejorar la competitividad de Argentina en el mercado internacional.

Nuevo regimen de importación / exportación por PSP/Courier: RG 5608/24 ARCA

Por su parte, la Resolución General 5608/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece nuevas normas para la importación y exportación simplificada de mercancías a través de Prestadores de Servicios Postales (PSP) / Courier. Esta resolución reemplaza por completo la Resolución Nº 2.436 (ANA) de 1996 y todas sus modificaciones posteriores, consolidando la normativa en un único texto.

La normativa define la actividad del mercado postal internacional, incluyendo a los PSP/Courier, personas que transporten su propia correspondencia y empresas de transporte de cargas que operen envíos con características similares a las postales.

Se detallan los tipos de envíos permitidos, diferenciando entre correspondencia/documentación y encomiendas/paquetes postales. Para las encomiendas, se establece un límite de peso de 50 kg y un valor FOB máximo de USD 3.000 tanto para importaciones como exportaciones.

En cuanto a la tributación de las importaciones vía PSP/Courier, ARCA establece que las mercancías transportadas por este régimen están sujetas al pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo según el régimen general, así como los tributos a la exportación.

Los beneficiarios de este régimen son los PSP/Courier que estén inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Se exceptúan de la inscripción las personas que transporten su propia correspondencia y las empresas de transporte de cargas que operen envíos de hasta 50 kg sin carácter postal. La resolución distingue entre dos tipos de envíos:

  • Correspondencia/documentación: Esta categoría incluye cartas, postales, planillas, listados, soportes magnéticos con información para actividades bancarias y empresariales, y otros documentos que se suelen enviar por correo postal. También se incluyen libros, fascículos e impresos similares.
  • Encomienda/paquete postal: Se refiere a envíos que contienen mercancías con un peso total máximo de 50 kg. Para importaciones, el valor FOB de las mercancías no puede superar los USD 3.000 por envío courier, mientras que para exportaciones, el límite es de USD 3.000 por remitente.
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De esta manera, el límite para importaciones se incrementó de US$ 1.000 a US$ 3.000 por envío.

Régimen de Pequeños Envíos

Según la nueva normativa de ARCA, podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los U$S 3.000.- por cada envío courier.

Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.

Los envíos realizados por el régimen de pequeños envíos precedente están exceptuados de:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 (ANA) del 3 de agosto de 1993, su modificatoria y sus complementarias.

2. Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.

4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

5. La previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a  preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.

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