Cooperativas y mutuales servicios financieros
Cooperativas y mutuales servicios financieros: conocé resoluciones del INAES que actualizan normas sobre prevención del lavado de activos.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó tres resoluciones en el Boletín Oficial que actualizan las normas para las cooperativas y mutuales en materia de servicios financieros.
Estas resoluciones tienen como objetivo principal fortalecer los mecanismos de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), así como adaptar las modalidades de prestación de servicios a las nuevas tecnologías.
Las resoluciones 3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024 modifican las reglamentaciones vigentes sobre ayuda económica mutual, gestión de préstamos en cooperativas y mutuales, y servicio de crédito cooperativo, respectivamente, adaptándolas a la Resolución N° 99/2023 de la UIF.
Las tres resoluciones también establecen que las operaciones de los servicios financieros podrán ser realizadas a través de canales electrónicos y digitales, siempre que cumplan con los estándares de seguridad informática aplicables. Se exige la presentación de un dictamen técnico anual sobre la operatoria de los servicios, emitido por un profesional especializado en sistemas informáticos.
Servicios de Ayuda Económica Mutual
Mediante la Resolución 3034/2024 se actualiza el marco normativo vigente sobre servicios de ayuda económica mutual, adaptándolo al marco regulatorio sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como a las nuevas tecnologías. La resolución modifica la Resolución 1418/03 (texto ordenado por la 2359/19), introduciendo nuevos requisitos para las mutuales en materia de transparencia financiera, control de riesgos y digitalización de procesos. Finalmente, deroga otras resoluciones y establece un nuevo marco regulatorio más completo y actualizado para este servicio financiero específico.
- Introduce la obligatoriedad de cumplir con las normas de prevención de LA/FT/FPADM en la gestión de ahorros y préstamos.
- Exige la formación de un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
- Establece límites para préstamos a mutuales y cooperativas, requiriendo garantías en caso de superarlos.
- Permite la emisión de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, siempre que se ajusten a las normas del servicio de ayuda económica mutual.
- Actualiza los requisitos para la aprobación de reglamentos, incluyendo la acreditación de antecedentes y capacitación en prevención de LA/FT/FPADM para los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Implementa mecanismos de control y supervisión para garantizar la solvencia y liquidez de las mutuales, estableciendo la elaboración de planes de regularización y saneamiento en caso de desvíos.
- Habilita la utilización de canales electrónicos y digitales para las operaciones del servicio de ayuda económica, siempre que se cumplan con los estándares de seguridad informática.
- Establece la obligatoriedad de presentar un dictamen técnico anual sobre la seguridad de los sistemas informáticos utilizados en las operaciones del servicio.
Gestión de Préstamos
Por otra parte, la Resolución 3036/2024, actualiza las regulaciones para la gestión de préstamos en cooperativas y mutuales. Se centra en la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), incorporando requerimientos de la Unidad de Información Financiera (UIF). La resolución modifica la normativa vigente (Resolución 1481/09 y sus complementarias), adaptándola a la digitalización del servicio y fortaleciendo los controles de seguridad informática. Finalmente, establece la obligación de presentar dictámenes técnicos sobre la seguridad de los sistemas informáticos utilizados en la gestión de préstamos.
- Incorpora la prevención de LA/FT/FPADM en todas las menciones de la normativa.
- Exige la acreditación de antecedentes y capacitación en prevención de LA/FT/FPADM para los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Establece la formación de un legajo para asociados y otorgantes de préstamos para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
- Habilita la utilización de canales electrónicos y digitales, siempre que cumplan con los estándares de seguridad informática.
- Establece la obligatoriedad de presentar un dictamen técnico anual sobre la seguridad de los sistemas informáticos utilizados en las operaciones del servicio.
Servicios de Crédito Cooperativo
Finalmente, la Resolución 3037/2024 modifica la Resolución 7207/12 (sobre crédito cooperativo) para incorporar medidas de prevención contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT/FPADM). Se actualizan los requisitos para las cooperativas, incluyendo la obligación de formación en LA/FT/FPADM para los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, la utilización de tecnologías digitales en la prestación del servicio de crédito, y la elaboración de planes de regularización y saneamiento en caso de problemas de solvencia. El objetivo principal es modernizar la regulación del crédito cooperativo, adaptándola a las normativas actuales sobre prevención del delito y al uso de las nuevas tecnologías, a la vez que se fortalece la supervisión y se protege la figura jurídica cooperativa.
- Introduce la obligatoriedad de cumplir con las normas de prevención de LA/FT/FPADM.
- Exige la formación de un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
- Permite la utilización de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales para la acreditación de préstamos.
- Actualiza los requisitos para la aprobación de reglamentos, incluyendo la acreditación de antecedentes y capacitación en prevención de LA/FT/FPADM para los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
- Implementa mecanismos de control y supervisión para garantizar la solvencia y liquidez de las cooperativas, estableciendo la elaboración de planes de regularización y saneamiento en caso de desvíos.
- Habilita la utilización de canales electrónicos y digitales para las operaciones del servicio de crédito, siempre que se cumplan con los estándares de seguridad informática.
- Establece la obligatoriedad de presentar un dictamen técnico anual sobre la seguridad de los sistemas informáticos utilizados en las operaciones del servicio.