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ARCA habilita remitos digitales sin impresión obligatoria

La medida busca facilitar los traslados de mercadería con respaldo electrónico, garantizando su validez legal y fiscal.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) autorizó el uso de remitos en formato digital, eliminando la obligación de imprimirlos cuando se emitan mediante sistemas electrónicos.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5678/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2025 y vigente desde ese mismo día.

La norma modifica la Resolución General 1415, estableciendo que los remitos digitales podrán ser exhibidos como representación gráfica en dispositivos electrónicos, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital. Además, la operación deberá estar debidamente respaldada con el correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI).

Principales puntos de la resolución:

  • No más impresión obligatoria: si el remito es emitido electrónicamente (excepto con controlador fiscal), puede ser mostrado en formato digital durante el traslado.

  • Conformidad digital: debe garantizarse que el destinatario pueda recibir y confirmar electrónicamente la recepción de los productos.

  • Conservación simplificada: una copia del remito debe enviarse al destinatario y otra conservarse por el emisor por un plazo mínimo de 2 años.

  • Leyendas y formato: no será necesario incluir las leyendas “original” y “duplicado” en remitos digitales, y tampoco se exige el tamaño mínimo de 15×20 cm si no se imprime el documento.

  • CAI obligatorio: aun en formato digital, el remito debe incluir el Código de Autorización de Impresión correspondiente.

Esta medida se enmarca en los esfuerzos del organismo por modernizar y simplificar los procedimientos fiscales, facilitando la digitalización documental y reduciendo la carga administrativa para las empresas.

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