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ARCA oficializó la prórroga del régimen especial de facilidades de pago creado por la RG 5629, ampliando hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para adherirse. El plan permite regularizar deudas impositivas y multas vencidas al 31 de diciembre de 2024, incluyendo a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, organizaciones sociales y contribuyentes del sector salud.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la prórroga hasta el 30 de mayo de 2025 del plazo para adherirse al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 5.629. La medida fue formalizada a través de la resolución general 5680/2025 publicada en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 9° del texto original.
El régimen, lanzado con el objetivo de brindar alivio fiscal a sectores clave de la economía, permite la regularización de obligaciones impositivas vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Están alcanzados por este plan:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
---|---|
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532 (Suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares hasta el 31/12/2024).
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Cabe destacar que la resolución no establece la posibilidad de refinanciar o reformular planes vigentes y/o caducos.
En el caso las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y de las obligaciones aduaneras se podrán regularizar en hasta 48 o 36 cuotas dependiendo si se trata de Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud o Medianas empresas -Tramos 1 y 2- respectivamente.
Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas se podrán regularizar en hasta 36 y 18 cuotas.
Cantidad máxima de planes y tasa de financiación
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | TIPOS DE DEUDA | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
---|---|---|---|
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. |
48 | 1,81% (equivalente al 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen: 7,26%) |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. |
36 | 2,90% (equivalente al 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen: 7,26%) |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Retenciones y percepciones impositivas | 24 | 1,81% (equivalente al 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen: 7,26%) |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Retenciones y percepciones impositivas | 18 | 2,90% (equivalente al 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen: 7,26%) |
La prórroga responde al propósito de ARCA de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y ampliar el acceso a mecanismos de regularización en un contexto económico desafiante.
La resolución fue dictada en el marco de las facultades conferidas por la Ley 11.683 y diversos decretos reglamentarios, y contó con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas competentes del organismo. En adelante, los contribuyentes interesados tendrán hasta el 30 de mayo para ingresar al plan y regularizar su situación tributaria.