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Escalas Salariales. C.C.T. Nº 663/11. Motociclistas, Mensajeros y Servicios. Homologación. Resolución S.T. Nº 378/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria.


Por Resolución Nº 378/13 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 14/05/2013) se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria.

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 227/229 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1° de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de febrero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- a- A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico 2995,20
Presentismo 299,52
Antigüedad 29,95
Cumplimiento 195,00
Remunerativo Bruto 3519,67

Amortización 910,00
Locomoción 1001,00
Comida 585,00
Total gastos de Locomoción 2496,00

Sueldo Bruto 6015,67

II.- b. A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico 2995,20
Presentismo 299,52
Antigüedad 29,95
Cumplimiento 195,00
Remunerativo Bruto 3519,67

Viáticos no remunerativos 871,00

Comida 585,00
Total gastos de Locomoción 1456,00

Sueldo Bruto 4975,67

II.-c. A partir del 1/2/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico 2860
Presentismo 286
Antigüedad 28,6
Cumplimiento 130
Remunerativo Bruto 3304,6

Amortización 260
Comida 585
Total gastos de Locomoción 845
Sueldo Bruto 4149,6

II.-d. A partir del 01/02/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico 2995,20
Presentismo 299,52
Antigüedad 29,95
Cumplimiento 195,00
Remunerativo Bruto 3519,67

Amortización 650,00
Locomoción 650,00
Comida 585,00

Total gastos de Locomoción 1885,00
Sueldo Bruto 5404,67

II.-e. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.

IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del o viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista ascenderá a $ 1.092 (pesos mil noventa y dos) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 546 (pesos quinientos cuarenta y seis) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero motociclista sin moto propia ascenderá a $ 988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 390 (pesos trescientos noventa) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero repartidor domiciliario ascenderá a $ 988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 20 de junio de 2013.

Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

VI. Las partes acuerdan en relación al art. 29 del CCT 633/11 que los representantes gremiales tendrán derecho a permisos gremiales en concepto de crédito gremial. Dichos permisos podrán ser utilizados en jornadas enteras o por horas, pero el beneficiario deberá acompañar un escrito firmado por la autoridad que designe la Comisión Directiva de ASIMM a la empresa, donde consten los días y circunstancias donde se hará efectivo dicho permiso, el cual deberá entregarse al empleador con una antelación no menor de 72 horas sin excepción.

VII.- Las partes acuerdan designar los directivos que conformarán el Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA, debiendo comunicar, asimismo el plan de trabajo y los colaboradores.

Las partes acuerdan que se organizarán y funcionarán mediante planes de capacitación, formación y prevención dirigidos a los empleados de mensajería y servicios del sector.

Los directivos del Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA establecerán, oportunamente, la firma de ejecución de los planes de trabajo presentados por los signatarios del presente.

VIII. Las partes acuerdan la conformación de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS designando en el plazo de treinta (30) días tres (3) representantes por cada parte, quienes se reunirán mensualmente.

La COMISION tendrá por función el seguimiento, actualización y mejoramiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº 633/11 y próximos.

Para el caso que una de las partes lo requiera se podrá instar la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Ello, sin perjuicio que esta comisión se reúna tal como lo dice su cláusula en el CCT 633/11 en su art. 36.

IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de enero de 2013. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de febrero de 2013, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2013”.

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