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RG AFIP 3668. IVA. Nuevo Régimen de Factura Electrónica e Informativo para Operaciones que no dan Lugar al Cómputo del Crédito Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la publicación en el Boletin Oficial del día de hoy de la Resolución General Nº 3668 estableció un nuevo régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar determinadas operaciones que no se consideran vinculadas con las operaciones gravadas y por lo tanto, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la publicación en el Boletin Oficial del día de hoy de la Resolución General Nº 3668 estableció un nuevo régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2014, que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar determinadas operaciones que no se consideran vinculadas con las operaciones gravadas y por lo tanto, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

El nuevo régimen permitirá la emisión de comprobantes clase «A» debiendo el emisor sel mismo requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001 en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura.

Sujetos comprendidos

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas a continuación a efectos de emitir comprobantes clase “A”:

a) Las locaciones y prestaciones de servicios:

1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos,

2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares,

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora,

4. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares,

5. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios,

6. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares,

7. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

Están exceptuadas de cumplir con el nuevo régimen:

* cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados,

* cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante,

* cuando las locaciones sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.

b) Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

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En este caso, se exceptúan:

* las operaciones cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio,

* o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en los incisos a) y b) precedentes.

Nuevo Régimen de Facturación Electrónica y Régimen de Información

Los sujetos mencionados en el apartado anterior deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen.

En este caso, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

b) Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el «Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’” que se aprueba en la presente Resolución General.

En este caso, los sujetos alcanzados deberán utilizar el servicio denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

Declaración Jurada. Formulario 8001.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y consultado por “Internet”, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con clave fiscal.

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Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitara el comprobante clase “A”, el emisor del comprobante deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el solicitante como para el aceptante.

Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

Comprobantes Electrónicos

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.

Asimismo, se establece que en el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. En este caso, se deberá cumplir con el régimen de información mencionado anteriormente.

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