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¿Como es el Procedimiento para Contratar una ART para el Servicio Doméstico?

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico de acuerdo a lo que establece la Resolución SRT N° 2224/14 que entre otras cosas dispone que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una ART.


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico de acuerdo a lo que establece la Resolución SRT N° 2224/14 que entre otras cosas dispone que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una ART.

En cuanto al procedimiento para poder cumplir con la obligación impuesta por dicha resolución, la SRT informa que:

* Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros. Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.

* Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

* El pago de la alícuota se realizará por medio del Formulario 102/B que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente. El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

* Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

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* A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo

* En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.

Por último, se recuerda el valor de las tarifas que cobrarán las ART, las cuales fueron fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014:

– Menos de 12 horas trabajadas $130.-

– De 12 a menos de 16 horas, $165.-

– 16 horas o más: $230.

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