La Resolución General 3516 de la AFIP publicada el 1 de agosto de 2013 estableció un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
La misma excluía expresamente las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Casi un año mas tarde, el 27 de mayo de 2014, se modificó la mencionada RG a través de la Resolución General 3631 estableciendo como una de las principales modificaciones la inclusión de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista, según la propia normativa.
Por lo tanto, hoy en día se pueden incluir dentro del plan de facilidades las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Las condiciones para adherir al mismo son:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Remitir mediante transferencia electrónica de datos:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con «Clave Fiscal» a la opción «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516» del sistema informático denominado «MIS FACILIDADES».
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto «SMS», correo electrónico y de «e-Ventanilla» que obra en el sitio «web» de esta Administración Federal.
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por AFIP a través del servicio de mensajería de texto «SMS» y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Es importante aclarar que ante la falta de pago de una cuota, el plan caducará de forma automática.
En el siguiente link se puede descargar un simulador de cuotas para el presente plan.