La Resolución General 3793 estableció que aquellos contribuyentes obligados a emitir factura electrónica de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3749 tendrán tiempo de implementar el servicio hasta el 31 de marzo de 2016.
Sin embargo, ambos organismos salieron a aclarar la situación de aquellos contribuyentes que ya optaron por emitir comprobantes electrónicos en los siguientes términos:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).