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AFIP Resolución General 3816. Nuevo Procedimiento de Carga de Retenciones y Percepciones para el IVA Web.

Habilítase en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.


Procedimiento. Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones “MIS RETENCIONES”. Resolución General Nº 2.170. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO la Resolución General N° 2.170, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma aprobó el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para ser utilizado por los sujetos que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, a los fines de consultar la información declarada por el respectivo agente en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.

Que por otra parte este Organismo ha observado conductas antijurídicas de pago en las cuales los responsables utilizan como instrumento retenciones y/o percepciones simuladas, lo que redunda en un pago final en defecto y, en casos, en la generación de saldos de libre disponibilidad apócrifos, los que se pretenden utilizar en lo sucesivo para el pago de saldos de impuesto presentes y futuros, y hasta el intento de compensarlos contra otras obligaciones tributarias.

Que específicamente se generan retenciones y/o percepciones fraudulentas mediante la mecánica de simulación de manera total o bien incrementando las existentes, para cubrir el saldo de obligaciones tanto de declaraciones juradas originales como de las rectificativas.

Que la situación descripta ha conllevado a la formulación de denuncias penales, en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones (entre otras, “López José Luis – Causa 7662/2015” y “Básicos SA s/Inf. Ley 24.769”), a los efectos de determinar las responsabilidades correspondientes.

Que en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario implementar un nuevo procedimiento que permita la validación de los créditos fiscales que se pretenden computar a cuenta de saldos de impuesto, así como de los saldos a favor que se intenten aplicar a otras obligaciones de carácter tributario.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan adecuar el destino que tendrán los créditos fiscales originados en retenciones y/o percepciones como así también el momento en que corresponde el cómputo de los mismos.

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Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales, se ha llevado adelante una reingeniería del mencionado sistema informático y se ha incorporado una nueva funcionalidad que posibilita computar las retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o parcial— de determinada obligación y período fiscal.

Que en consecuencia, resulta aconsejable adecuar y complementar la Resolución General N° 2.170.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Habilítase en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.

Art. 2° — La aludida herramienta cuenta con las mismas características, funciones y aspectos técnicos aprobados por la Resolución General N° 2.170, así como las que se indican a continuación:
a) Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema podrán ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de este Organismo.
b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.
El manual del usuario con las pautas generales del sistema y la descripción de su proceso operativo se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

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Art. 3° — Lo establecido en los artículos precedentes no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas.

Art. 4° — Elimínase el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.170.

Art. 5° — Los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016.
Sin perjuicio de ello, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1° de enero de 2016.

Art. 6° — Oportunamente esta Administración Federal establecerá para los contribuyentes y responsables no mencionados en el primer párrafo del artículo anterior, las formas, plazos y condiciones para la utilización de la herramienta que se aprueba por la presente.

Art. 7° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Fecha de publicación 03/12/2015

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