En el día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web el tan esperado aplicativo para la liquidación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas correspondientes al período fiscal 2015 cuyos vencimientos comienzan a vencer el 11 de abril próximo.
Novedades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
· Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N°1242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
· Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas «Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera» y «Determinación del Impuesto a las Ganancias» para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Cuando en la pantalla «Bienes Situados en el Exterior» – Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 – Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.