La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016:
Montos de las percepciones:
• Hasta $ 6.000: en 1 pago
• Superior a $ 6.000: en cuotas de $ 6.000, la primera en agosto de 2016
Recordamos que los sujetos que pueden solicitar la devolución de las percepciones son los que se indican seguidamente:
• No inscriptos en ganancias ni en bienes personales,
• Inscriptos únicamente en bienes personales (sin deuda),
• Monotributistas no inscriptos en bienes personales (sin deuda),
• Empleados en relación de dependencia sin retenciones en ganancias -cuarta categoría-
Aquellos sujetos con deudas o inconsistencias, previamente, deben cancelar las deudas y/o regularizar las inconsistencias, para después acreditarse lo percibido.
La comunicación por parte de la AFIP del estado del trámite se efectuará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Para dar inicio al trámite será necesario:
• Tener CUIT
• Contar con Clave Fiscal