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Resolución General 20/16 COMARB. SIFERE Web: Se Consideran en Término Todas las DDJJ de Octubre Presentadas por Hasta el 17/11/2016.

Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.


[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

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[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre del corriente.

Que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

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[spoiler title=’POR ELLO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) Resuelve:[/spoiler]

[spoiler title=’ARTÍCULO 1:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

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[spoiler title=’ARTÍCULO 2:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

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[spoiler title=’ARTÍCULO 3:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

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[spoiler title=’BOLETIN OFICIAL:’ style=’default’ collapse_link=’true’]Buenos Aires, jueves 24 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.511[/spoiler]

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