Este lunes 20 de mayo vence el plazo para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado (Monotributo) y por este mes, además, es el último día para cumplir con la obligación de la recategorización cuatrimestral.
Recordamos que el trámite de recategorización lo deben cumplir todos aquellos contribuyentes monotributistas, sin importar la categoría a la que estén adheridos, conforme a los datos de superficie afectada al 30 de abril de 2013, alquileres devengados, energía consumida y monto total facturado en el período mayo 2012 – abril 2013.
Para completar el trámite, se debe ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal, opción Monotributo / Recategorización, completar con los datos que se detallaron más arriba y enviar la declaración jurada online para generar el Formulario Declaración Jurada 184. Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida.
En caso de encuadrar en una categoría distinta (sea mayor o menor) a la que tenía hasta antes de recategorizarse deberá imprimir la nueva credencial donde constará el nuevo monto a abonar. En caso de permanecer en la misma, puede seguir abonando la obligación mensual con la misma credencial, salvo el caso que haya cambiado la situación del componente previsional.
La nueva categoría del contribuyente comenzará a tener vigencia a partir del mes de junio de 2013.
La siguiente es la tabla de categorías vigente a la fecha con los respectivos montos a abonar en cada caso (click para ampliar):
Quienes no están obligados a cumplir con la recategorización?
No están obligados a cumplir con la recategorización cuatrimestral obligatoria aquellos contribuyentes que:
– Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. Es el caso de aquellos contribuyentes que al calcular los parámetros correspondientes quedan encuadrados en la misma categoría que tenían hasta el mes inmediato anterior.
– Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
En este último caso, también se debe aclarar que en caso de que no hayan transcurridos doce meses desde el inicio de actividades hasta la fecha de recategorización, se deberán calcular los parámetros establecidos (ingresos brutos, energía eléctrica, alquileres devengados) anualizando dichos montos.