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Nuevo Formulario Data Fiscal 960/D: ¿Quiénes Están Obligados, Desde Cuando y que Requisitos Deberán Cumplir los Comerciantes?

Tal como lo había anunciado la AFIP la semana anterior, los comerciantes deberán comenzar a exhibir en sus locales el nuevo formulario 960/D que reemplaza al vigente hasta el momento 960/NM. La medida se oficializó en el día de hoy con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 4042 de AFIP.


Tal como lo había anunciado la AFIP la semana anterior, los comerciantes deberán comenzar a exhibir en sus locales el nuevo formulario 960/D que reemplaza al vigente hasta el momento 960/NM. La medida se oficializó en el día de hoy con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 4042 de AFIP.

Sujetos Obligados a Exhibir el 960/D

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Datos que Contendrá el 960/D

El nuevo formulario tendrá impresos:

a) los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo,

b) las formas de pago aceptadas en el establecimiento,

c) un código de respuesta rápida (QR).

Requisitos para su Exhibición

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet” – ubicado a una distancia máxima de un metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que AFIP proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable, o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

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Corresponderá un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

La impresión del Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Para obtener el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.

Plazos para su Exhibición

Responsables Inscriptos en el IVA

a) Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 8 de mayo de 2017, inclusive. Nota: el servicio con clave fiscal de AFIP ya se encuentra disponible pero aún no operativo).

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.

3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.

b) Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.

3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.

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c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.

3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Nota: el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

Monotributistas

a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

Datos que Arroja la Consulta Mediante el Código QR

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP
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1 comentario en “Nuevo Formulario Data Fiscal 960/D: ¿Quiénes Están Obligados, Desde Cuando y que Requisitos Deberán Cumplir los Comerciantes?”

  1. Hola, mi nombre es Edgardo y soy desarrollador de sistemas, ¿serían muy amables de decirme en que está codificada la información del cliente que va en la URL de AFIP para generar el QR del F960?, he probado decodificarla con Base64 pero me dice que no es una cadena Base64 válida.
    Necesito esto porque debo incluirlo (QR del F960) en el documento que se lleva el cliente
    Muchísimas gracias

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