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Resolución General 984 AFIP: Se Establece un Régimen de Facilidades de Pago para el Pago del Saldo Resultante de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.


[spoiler title=’RESÚMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

Estado de la Norma: DEROGADA

B.O. 28/03/2001

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 28/03/2001 y de aplicación para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes al período 2000 (s/ Artículo 6°).

Complementada por:

  • Resolución General N° 1378 AFIP
  • Resolución General N° 2129 AFIP

Derogada por:

Bs. As., 23/3/2001

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

El artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer un régimen de facilidades de pago automático que posibilite la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones juradas originarias de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los referidos sujetos con la finalidad de acceder al régimen de facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

No obstante ello, también se podrá efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de facilidades de pago, correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal, no se hubiera solicitado dicho plan.

A tales efectos, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, que complementará a los programas aplicativos «GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 4.0», «GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 4.0», «BIENES PERSONALES – Versión 5.0» y «BIENES PERSONALES – Versión 5.1» (1.1.).

[spoiler title=’Artículo complementado por Artículo 1° de la Resolución General N° 1378 AFIP’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 2.0», en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

El referido sistema se podrá transferir de la página «Web» de este organismo (http://www.afip.gov.ar).[/spoiler]

[spoiler title=’Artículo complementado por Artículo 1° de la Resolución General N° 2129 AFIP’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la respectiva declaración jurada, conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 984 y su complementaria, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – RESOLUCION GENERAL Nº 984 – Versión 3.0», en sustitución de la versión anterior.

El referido sistema se podrá transferir desde la página «web» de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).[/spoiler]

Art. 2° — El programa aplicativo denominado «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0» estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (2.1.).

Art. 3° — El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) No deberá exceder de TRES (3) cuotas, que serán iguales —en lo que se refiere al capital a amortizar—, mensuales y consecutivas. Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO (1%) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica en el Anexo III de la presente.

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b) El importe de cada una de las cuotas —excluidos los intereses de financiamiento— no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

c) La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.

d) Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en alguno de los precedentes incisos a), b) o c) dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

Art. 4° — El ingreso de cada una de las cuotas se efectuará de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable (4.1.).

Art. 5° — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando la mora acumulada en el pago —total o parcial— de la segunda o tercera cuota excediere la cantidad de TRES (3) días hábiles administrativos.

El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios (5.1.) por el período de mora.

Art. 6° — El plan de facilidades de pago que se establece por la presente, podrá utilizarse para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:

a) Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2000, inclusive.

b) Impuesto a las ganancias: a partir del período fiscal 2000, inclusive o de los ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se trate.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0».

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL N° 984

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) El programa aplicativo «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0» se implementa como un módulo de los sistemas informáticos determinativos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

Artículo 2°.

(2.1.) El programa aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la página «Web» (http:// www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2″) HD, sin uso.

Artículo 4°.

(4.1.) Lugares y forma de pago:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema «OSIRIS».

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942.

Elementos para efectuar el pago de las- cuotas y constancias a emitirse:

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el «acuse de recibo» emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:

2.1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.

2.2. El formulario F. 799/C.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios:

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a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Artículo 5°.

(5.1.) Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II — RESOLUCION GENERAL N° 984

SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

– Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones» y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente plan.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución general.

Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa aplicada.

Teniendo en cuenta que el programa «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0» actúa como complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada uno de los programas que complementa.

2. Requerimientos de «hardware» y «software».

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).

2.6. «Windows 95 o superior o NT».

2.7. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2» y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.

3. Ingreso de datos

Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar cual será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.

Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.

En caso de que la presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).

El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de la multa.

Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una de ellas.

El sistema prevé un módulo de «Ayuda», al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO III — RESOLUCION GENERAL N° 984

DETERMINACION DE LA CUOTA

Cálculo de la segunda y/o tercera cuota (C)

C

S

 

I.d

+ K

3000

donde:

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la amortización de capital y —en su caso— los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.

S = Saldo de deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.

I = Tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO (1%).

d = Cantidad de días corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, computados desde:

1. Para la segunda: el día de pago de la primera cuota o la fecha de vencimiento general, la que fuera posterior.

2. Para la tercera: la fecha de vencimiento de la cuota anterior.

K = Capital contenido en la cuota.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 984

En la edición del 28 de marzo de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución General se deslizó en el Anexo III el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: DETERMINACION DE LA CUOTA

Cálculo de la segunda y/o tercera cuota (C)

C

S

I.d

+ K

3000

DEBE DECIR: DETERMINACION DE LA CUOTA

Cálculo de la segunda y/o tercera cuota (C)

C

S

 

I.d

+ K

3000

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