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Mas Controles para Monotributistas: Desde Junio Están Obligados a Emitir Comprobantes Autorizados por AFIP. Guía Paso a Paso para Solicitar el CAI.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes.

La medida fue publicada en el B.O. del día jueves a través de la Resolución General N° 4053 y en la misma se establece que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.

Recordamos que esta última norma estableció que los monotributistas podrían continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que hayan tenido en existencia (es decir que no contengan el Código de Autorización de Impresión de la AFIP, más comunmente conocido como CAI), siempre que hayan cumplido con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a la AFIP cuyo plazo venció el día 31 de marzo de 2015.

En el caso de que quedaren comprobantes en existencia una vez llegada la fecha del 31 de mayo, los mismos deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados.

Procedimiento para la Autorización de Impresión de los Comprobantes

La Resolución General N° 3665 de la AFIP estableció, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2014, que todos los monotributistas que necesiten imprimir talonarios de facturas deberán hacerlo con el código de autorización de impresión (CAI) emitido por la AFIP.

Para ello, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:

a) Habilitación de puntos de venta. Solicitud de autorización de impresión de comprobantes: los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que deban emitir comprobantes, deberán:

a.1) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación. La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.

a.2) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.

b) Evaluación: la autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:

b.1) Posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:

1. Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

2. Esté registrado ante AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.

3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358.

b.2) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

b.3) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el apartado a).

b.4) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.537, de corresponder.

b.5) Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), siempre que los comprobantes por los cuales solicita autorización sean Clase «C».

b.6) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.

b.7) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.

b.8) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

c) Autorización parcial o rechazo: la AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes cuando se detecten inconsistencias o incumplimientos de los requisitos indicados en el apartado b).

d) Inicio de actividades: tratándose de sujetos que inicien actividades se otorgarán autorizaciones parciales durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado será reducido o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.

e) Constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”: de resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.

La constancia tendrá una vigencia de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se autorizó el CAI. Si dentro de ese plazo no se realiza la impresión de los comprobantes, se deberá anular y hacer una nueva solicitud.

f) Validez de los comprobantes. Plazos: Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:

1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.

2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: DOS (2) años.

3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo.

g) Anulación del “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”: en el caso de existir un error al momento de procesar la solicitud, el contribuyente podrá gestionar la anulación del “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” ingresando a la opción “Anulación de CAI Generado”, en el mismo servicio que realizó la solicitud, siempre y cuando no exista un “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” posterior para el o los mismos tipos de comprobantes y puntos de venta autorizados con el código que se desea anular.

h) Información del Trabajo Realizado por Parte de la Imprenta: una vez que la imprenta cumplió con el trabajo de impresión de los comprobantes debe cumplir con el deber de informar dicho trabajo a la AFIP para que luego el contribuyente pueda proceder a la recepción de los mismos.

i) Recepción de los Talonarios Impresos: el procedimiento de impresión de comprobantes finaliza cuando el contribuyente recepciona el trabajo hecho por la imprenta informando a la AFIP que está en condiciones de emitir los comprobantes que han sido impresos.

Estos dos últimos puntos son muy importantes y deben ser cumplidos si o si ya que sino los comprobantes saldrán como no válidos a la hora de la consulta de los mismos. Además, la constancia de inscripción del monotributo se dará de baja ante la falta de recepción de un trabajo de impresión.

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