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Los Contribuyentes con la Nota Mas Baja en SIPER No Podrán Pagar el Saldo de Ganancias y Bienes Personales en Cuotas ¿Como Reclamar en Caso de Estar Mal Categorizado?

En el día de hoy se oficializó el nuevo régimen para pagar en cuotas el saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente a personas humanas y jurídicas a partir de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016.


En el día de hoy se oficializó el nuevo régimen para pagar en cuotas el saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente a personas humanas y jurídicas a partir de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016.

La medida fue adoptada por la Resolución General 4057 de la AFIP publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.

A través de la misma, se resolvió derogar el anterior régimen aprobado por la Resolución General 984 por el cual se podía abonar en hasta tres cuotas el saldo de los impuestos mencionados a través del aplicativo correspondiente bajo el entorno SIAP.

En su reemplazo, se estableció un nuevo plan al cual se deberá adherir a través de la web de AFIP con clave fiscal en la aplicación «Mis Facilidades» y con la novedad de que la cantidad de cuotas disponibles estará sujeta a la nota puesta por AFIP mediante el «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER) aprobado por la Resolución General 3985.

¿Qué es el SIPER?

El SIPER es el sistema que permite a la AFIP categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.

La categorización será para cada mes calendario y estará determinada sobre la base de una matriz de ponderación la cual considerará la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Como mencionamos, la evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

– Categoría A: Muy Bajo

– Categoría B: Bajo

– Categoría C: Medio y Nuevas Altas

– Categoría D: Alto

– Categoría E: Muy Alto

Para el caso de aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.

¿En Cuantas Cuotas Se Puede Hacer el Plan Según la Categorización en SIPER?

plan de pagos rg 4057

De acuerdo al cuadro, la escala del pago a cuenta y de la cantidad de cuotas es decreciente conforme peor sea la nota en SIPER. Así, los contribuyentes C y D deberán saldar en solo una cuota abonando el 50%, los que obtengan la nota B en hasta 2 cuotas y abonando un anticipo del 35% y los más beneficiados, los contribuyentes A podrán abonar en hasta 3 cuotas cancelando previamente solo el 25% del saldo a pagar.

Como vemos, los contribuyentes que hayan sido categorizados en E, es decir el último escalón del perfil de riesgo, o lo que es lo mismo, los «malos contribuyentes» para la AFIP no podrán adherir al régimen de facilidades descripto.

¿Cómo Reclamar Si la Categoría Asignada en SIPER No Coincide con la Realidad?

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1- Efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

Quienes tengan una antigüedad inferior a seis meses no podrán iniciar una solicitud de reconsideración hasta el cumplimiento del plazo de seis meses previsto para obtener una nueva categorización.

2- De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.

3-Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una multinota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

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