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Acuerdos y Escalas Salariales. C.C.T. Nº 27/88. Mecánicos. Funciones en Emprendimientos Mineros, Petroleros y Otros Complementarios. Homologación. Resolución S.T. Nº 395/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA).


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 395/2013

Registro Nº 321/2013

Bs. As., 12/4/2013

B.O. 20/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.541.246/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.) por el sector empresario, ratificado a foja 29 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.541.246/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido otorgar a los trabajadores un plus salarial con las consideraciones a las cuales se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Noviembre de 2012.

Que los firmantes del Acuerdo, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), ratificado a foja 29 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.541.246/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y el Acta de ratificación de foja 29, del Expediente Nº 1.541.246/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.541.246/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 de noviembre de 2012, se reunen la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines, en adelante FAATRA, representada por los Sres. TESTANI, ORTEGA y ——— en calidad de Paritarios, con la asistencia del Dr. Juan Martín Brunengo, y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Jorge Godino y Roberto Pierantonelli, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran, en adelante SMATA, y ambas acuerdan que:

1.- En atención al acuerdo alcanzado en San Juan el 19/oct./2012, que en copia firmada se acompaña al presente, los trabajadores que laboren para empleadores de actividades encuadradas en CCT Nº 27/88 SMATA – FAATRA, que desarrollen funciones en emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal) de la Provincia de San Juan, tendrán un plus salarial equivalente al ochenta por ciento (80%) remunerativo aplicable sobre escala salarial vigente. Siendo dicho incremento salarial reconocido y abonado desde el día 01 de noviembre de 2012.

2.- Que, lo detallado en punto precedente será todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS SALARIALES, que firmado por las partes se considera como parte integrante e indivisible del presente.

3.- Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2012 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia.

4.- Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras de lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

5.- En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y. Seguridad Social, a los efectos de su Homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 SMATA – FAATRA – VIGENCIA 01/11/2012 AL 30/06/2013

ANEXO ALTA MONTAÑA – MINEROS PETROLEROS Y OTROS – COMPLEMENTARIOS EN ORIGEN

ARTICULO 34°
01/11/2012 01/03/2013
OFICIAL INSPECTOR $ 55,89 $ 58,26
OFICIAL DE PRIMERA $ 52,38 $ 54,61
PERSONAL JORNALIZADO OFICIAL $ 50,25 $ 52,41
VALORES $/h MEDIO OFICIAL $ 47,95 $ 50,00
PEON $ 41,88 $ 43,68
APRENDICES AYUDANTES
A LOS 16 Y 17 años $ 37,90 $ 39,52
A LOS 18 Y 19 AÑOS $ 39,20 $ 40,87
Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores Expendedores de Combustibles $ 47,32 $ 49 35
AUXILIAR DE PRIMERA $ 10.471,93 $ 10.919,44
AUXILIAR DE SEGUNDA $ 9.599,67 $ 10.009,92
PERSONAL MENSUALIZADO AUXILIAR DE TERCERA $ 9.070,12 $ 9.457,74
VALORES $/MES AUXILIAR DE CUARTA $ 8.199,90 $ 8.550,32
CHOFERES $ 9.161,58 $ 9.553,10
MAESTRANZA $ 8.230,33 $ 8.582,05
MENORES DE HASTA 16 AÑOS $ 7.034,54 $ 7.335,16
MENORES DE 17 HASTA 18 AÑOS $ 7.265,50 $ 7.576,00
PERSONAL A SUELDO COMISION Y/O BONIFICACION $ 8.199,90 $ 8.550,32

Expediente Nº 1541246/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 16:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12980332), el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11460260) miembros del CDN, y el Sr. Roberto Daniel PIERANTONELLI (DNI 13.533.642), Delegado General de SMATA San Juan; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Roque ORTEGA GONZALEZ (DNI: 11.064.805), el Sr. Anuncio Orlando TESTANI (DNI 05.605.217), en calidad de miembros paritarios, y el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan acuerdo de partes arribado en forma directa el día 20 de noviembre de 2012 y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado y no siendo para más, a las 17:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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