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Ingresos Brutos C.A.B.A. Régimen Simplificado. Vencimiento Segunda Cuota 2013.

Desde hoy lunes 20 y durante toda la semana comienza a vencer el plazo para el pago de la segunda cuota del año 2013 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Desde hoy lunes 20 y durante toda la semana comienza a vencer el plazo para el pago de la segunda cuota del año 2013 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

agip

Recordamos que, según el artículo 220 del Código Fiscal vigente, «podrán ingresar al Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

– Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales al importe que fije la Ley Tarifaria.

– Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.

– Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la Ley Tarifaria.

– Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.»

Asimismo, las categorías vigentes y los montos a abonar en cada caso son las que se detallan a continuación:

Regimen Simplificado AGIP

 

En tanto, el calendario de vencimientos para el pago de la segunda cuota del Régimen es el siguiente según la terminación del CUIT:

0-1: 20/05/2013

2-3: 21/05/2013

4-5: 22/05/2013

6-7: 23/05/2013

8-9: 24/05/2013

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