Como ya habíamos mencionado en este artículo, la Ley N° 27346 estableció modificaciones respecto a la actualización de las escalas de cada una de las categorías y del importe mensual a ingresar al fisco por parte de los contribuyentes de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.
Textualmente así lo estipula el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley: “Sustitúyese el artículo 52 (agregado por mi: del Anexo de la ley 24.977) por el siguiente: Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.”
Es decir, que según se desprende del texto de la ley, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas se deberían actualizar en el mes de septiembre de cada año.
Sin embargo, con la publicación de la Resolución General N° 4119, la AFIP parece desobedecer lo que manda la ley y fija que dicha actualización será en el mes de enero de cada año.
En los considerandos de dicha norma la AFIP menciona que la Ley N° 27346 estableció para el año 2017 el incremento previsto en el aludido Artículo 52 y que a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Por poco mas, le restó considerar que «no me importa lo que diga la ley, hago lo que se me plazca».
En fin, un bochorno mas del fisco.
Recategorización y Nuevos Parámetros
La AFIP dispuso que los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Asimismo, aseguró que el organismo difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos de las nuevas escalas.
Por último, señala que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
De esta manera queda mas que confirmado que la actual recategorización se debe realizar en base a los parámetros actuales los cuales no sufrirán modificaciones, como dijimos, hasta enero próximo.