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Resolución Normativa 39/17 ARBA: Se Establece que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Deberán Reempadronarse de Conformidad al Nuevo Nomenclador de Actividades NAIIB-18

Establecer, desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Establecer, desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.P.B.A. 18/10/2017

Vigencia y Aplicación: 18/10/2017

Complementa a:

Complementada por:

La Plata, 11 de octubre de 2017.

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El expediente Nº 22700-12201/17, por el que se propicia establecer el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante la Resolución Normativa N° 38/17 de esta Agencia de Recaudación se aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen, con  excepción de aquéllos que por estar sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 deben aplicar el Nomenclador aprobado por la Resolución General N° 7/17 emitida por la Comisión Arbitral de dicho Convenio;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 38/17 mencionada, dicho Nomenclador deberá aplicarse desde el 18 de octubre de 2017, entre otros fines, a los efectos del reempadronamiento de actividades que esta Agencia de Recaudación establezca;

Que en virtud de lo reseñado, corresponde en esta instancia disponer, a partir de la fecha indicada precedentemente, el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los fines de la registración de todas las actividades en que se encuentren inscriptos, de conformidad al Nomenclador (NAIIB-18) aprobado mediante el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 38/17 como Anexo I de la misma;

Que para efectuar el reempadronamiento deberá considerase la tabla de equivalencias de las actividades del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingreso Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobada por el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 38/17 como Anexo II de la misma, de acuerdo al trámite que se indica en la presente;

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Que en función de dichas tablas la Agencia de Recaudación realizará la conversión automática de actividades en los casos que la misma resulte de modo unívoco, mediante un proceso centralizado, en cuyo caso no se exigirá el reempadronamiento por parte de los contribuyentes involucrados;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, Asuntos Jurídicos, Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;[/spoiler]

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en esta Agencia con anterioridad al 18 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°: En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación realizará la conversión automática, de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de la tabla de equivalencias del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobada por el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 38/17 como Anexo II de la misma, cuando dicha conversión resulte de modo unívoco.

ARTÍCULO 3°: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la presente deberán acceder al sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar) , en el link habilitado para consultas. Cuando de la misma resulte que no se haya practicado a su respecto la conversión dispuesta en el artículo 2° de la presente, deberán proceder a su reempadronamiento de acuerdo a lo previsto en artículo siguiente.

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes encuadrados en la situación prevista en el artículo anterior deberán ingresar obligatoriamente a la página web de esta Agencia (www.arba.gov.ar), desde donde deberán seleccionar la opción que indique “Reempadronamiento de Actividades”.

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A tales fines deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar la carga del formulario web con la información requerida. Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía a esta Agencia, se obtendrá constancia del trámite efectuado, la que el contribuyente se encontrará habilitado para imprimir.

ARTÍCULO 5°: El reempadronamiento se considerará cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18) aprobado mediante el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 38/17 de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 6°: En caso que alguna de las actividades correspondientes al NAIIB-18 en que el contribuyente se encontrara inscripto o reempadronado requiera ser objeto de modificación, deberá cumplimentarse el procedimiento establecido por la Resolución Normativa N° 53/10 según corresponda.

ARTÍCULO 7°: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° de la presente que no cumplan con la obligación de reempadronarse al vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 60 del Código Fiscal –Ley N° 10.397, Texto Ordenado 2011 y modificatorias-, estarán inhabilitados, hasta que den cumplimiento a dicho reempadronamiento, para consultar la constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio y para realizar todo trámite web relativo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; con excepción de la actualización general de datos regulada en la Resolución Normativa N° 53/10.

ARTÍCULO 8°: Los certificados correspondientes a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos correspondientes al NAIIB-99.1, perderán validez a partir del 31 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 9°: Aprobar, como Anexo I de la presente, el Formulario “R447W”.

ARTÍCULO 10: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 ANEXO I

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