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Monotributo: La Reforma Tributaria Prevé Recategorizacion Semestral, Elimina la Posibilidad de Adherirse a las ex Sociedades de Hecho y Eleva a $ 15.000.- el Precio de Venta Unitario Máximo para Permanecer en el Régimen, Entre Otros Cambios

La Reforma Tributaria incluye un Capítulo dedicado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes modificando varios puntos esenciales del mismo.


La Reforma Tributaria incluye un Capítulo dedicado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes modificando varios puntos esenciales del mismo.

Sujetos Comprendidos – Artículo 2

Se establece que pueden ser monotributistas:

1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;

2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y

3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.

Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:

a) Hubieran obtenido en 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la Categoría H ($700.000) o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K ($1.050.000);

b) No superen los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;

c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;

d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión;

e) No realicen más 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.

Recategorización semestral – Articulo 9

Se establece que a la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

Las recategorizaciones serán por semestre calendario: enero/junio y julio/diciembre.

En el supuesto de que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa-habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.

En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Recategorizacion Semestral – Artículo 12



En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotriuto, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos 6 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

Exclusión de pleno derecho – Artículo 20

El texto de la reforma prevé que los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Monotributo cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($700.000) o, en su caso, para la Categoría K ($1.050.000);

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $15.000;

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario;

g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;

h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H ($700.000) o, en su caso, en la Categoría K ($1.050.000);

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Sanciones – Artículo 26

Se establece que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas;

Actualización automática – Articulo 52

En el proyecto se establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

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