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N.I.I.F. El I.A.S.B. publicó la C.I.N.I.I.F. Nº 21 «Gravámenes».

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) informó en su stitio web (www.facpce.org.ar) que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la CINIIF 21 “Gravámenes” con vigencia para períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2014.


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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) informó en su stitio web (www.facpce.org.ar) que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la CINIIF 21 “Gravámenes” con vigencia para períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2014.

Esta nueva interpretación proporciona una guía sobre cuándo reconocer un pasivo por un gravamen impuesto por el gobierno, tanto para los gravámenes que se contabilizan de acuerdo con la NIC 37 «Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes» y aquellos para los cuales el momento y el monto es determinado.

La interpretación no reemplaza la CINIIF 6 «Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos», que se mantiene vigente y es consistente con la CINIIF 21.

El Comité de Interpretaciones NIIF cree que la CINIIF 6 ofrece información útil sobre la contabilidad de los pasivos dentro de su alcance.

La aplicación inicial se ajusta a los requerimientos de la NIC 8 «Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores», es decir, los requisitos se aplican de forma retrospectiva.

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