La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16 con vigencia desde el 1 de Julio de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018.
En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:
a) Incremento Salarial: Un aumento del 22% para todos los salarios básicos a pagarse en dos cuotas no acumulativas según el siguiente detalle:
- 13% desde el 1 de Agosto
- 9% desde el 1 de Noviembre
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcia regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/8/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
b) Cláusula Gatillo: Las partes acuerdan que en el mes de enero de 2018, el día posterior a la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del Indice de Precios al Consumidor (IPC -INDEC) correspondiente al año 2017, las escalas de salarios básicos se adecuarán en caso que dicho índice fuese superior al veinte por ciento (20%) de modo tal que tenga como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPC – INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 30/06/2017. VER ESCALA SALARIAL ENERO 2018.
c) Asignación No Remunerativa: Con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional de pesos un mil ($ 1.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 743/16, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
d) Aporte Solidario: Se establece a partir del 01-07-17 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor.
e) Contribución Patronal Extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 743/16 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, la cual consistirá en el pago de una suma de $ 1.280,00.-, por cada trabajador, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de $ 121,80.- c/u a partir del mes de Agosto de 2017 con vencimiento los días 15 de cada mes excepto en Diciembre/17 y Junio/18.
f) Sala Maternal: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
[spoiler title=’DESCARGAR ACUERDO’ style=’orange’ collapse_link=’true’][/spoiler]
[spoiler title=’DESCARGAR ESCALA SALARIAL’ style=’orange’ collapse_link=’true’][/spoiler]
Homologación
El presente acuerdo se encuentra pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.