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Sin Prórroga a la Vista, vence Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias

Desde este viernes rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias respecto al año 2020.

El artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley quienes actuarán en carácter de responsables sustitutos de los sujetos alcanzados. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Recordamos que con la reforma de la Ley 27541, la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la Ley del impuesto.

En tal sentido, las sociedades, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2020, utilizando el programa aplicativo denominado «BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4.4«

Asimismo, a través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.

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Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución N° 539/2019 (FACPCE).

Vencimientos acciones y participaciones societarias

La presentación y pago respecto del impuesto al 31 de diciembre de 2020 se efectuará hasta la fecha que se fija seguidamente (según Resolución General 4172):

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA PRESENTACIÓN FECHA PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 11 de junio, inclusive Hasta el día 14 de junio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 14 de junio, inclusive Hasta el día 15 de junio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 15 de junio, inclusive Hasta el día 16 de junio, inclusive

Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:

Con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:

Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Por otra parte, AFIP considera que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá:

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1- Ingresando con la CUIT del FIDUCIARIO, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 – RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P – ACCIONES O PARTICIPACIONES.

2- Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del FIDUCIARIO ya sea éste una persona física o jurídica (NO DEL FIDEICOMISO) y ejecutar el aplicativo «Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias».

3- Allí generará una carga indicando la forma jurídica «Fideicomiso no financiero». El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de «0»).

Fuente: Blog del Contador

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1 comment

arodriguez61 says:

Entiendo que, en el artículo, donde dice: «el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2019» debería decir: «el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2020»

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