Categories Impuestos

Ganancias y Monotributo: la actualización en deducciones y escalas para 2022 rondará el 50%

En los próximos días se darán a conocer los índices que terminarán definiendo la actualización deducciones y escalas de ganancias y monotributo a partir de enero próximo, los cuales se estiman en alrededor de un 50%.

Actualización deducciones y escalas Ganancias

Ganancias: subirán 50,62% el monto de las deducciones personales y la escala de alícuotas en 2022

Los primeros días de diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.

Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y cuyo último dato cierto corresponde al mes de septiembre del corriente año.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 30 como para la escala del artículo 94, que dichos montos «se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.»

Como mencionamos más arriba, el último dato cierto del RIPTE corresponde a septiembre 2021 el cual indica una remuneración promedio de $ 94.157,71.- En octubre del año pasado la remuneración promedio ascendió a $ 64.756,23.-

Es decir que de no haber modificaciones en las remuneraciones durante octubre, el índice tendría una variación del 45,40%.

Si calculamos que en octubre las remuneraciones en promedio se incrementarán un 3% mensual, la actualización de deducciones y escala rondaría el 49,77% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de $251.124.-

Te puede interesar:   El Gobierno presentó en el Congreso el paquete de reforma fiscal y ya se debate en Comisión

En tanto, si la variación de la remuneración promedio es del 4% mensual, la actualización de deducciones y escala rondaría el 51,22% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de $253.562.-

Cabe destacar que para 2021 la actualización fue del 35,37% y el mínimo no imponible alcanzó los $167.678,40.-

También se elevarán en la misma proporción las deducciones por cargas de familia y las demás deducciones atadas al mínimo no imponible, como por ejemplo alquileres y servicio doméstico.

Asimismo, recordamos que también se actualizará el piso por el cual comienzan a pagar el impuesto los empleados en relación de dependencia y jubilados de acuerdo a lo establecido por la Ley 27617 y los topes para contemplar las exenciones de los bonos por productividad (actualmente en $300.000.-) y el SAC (actualmente en $150.000.-).

En este orden, el nuevo piso quedaría a partir de enero en la suma aproximada de $225.000.- teniendo en cuenta un 50% de actualización anual. Por su parte, se elevaría a $259.500 el tope fijado en el anteúltimo párrafo infine del inciso c) del art. 30 de la ley de ganancias.

Actualización escalas Monotributo

En relación con las categorías y montos a ingresar por parte de los monotributistas, a partir de enero, la actualización también rondará el mismo nivel.

En este caso, según la ley del tributo, la actualización automática es en la proporción de las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales correspondientes al año anterior.

En 2021, los índices de movilidad fueron los siguientes:

  • marzo: 8,07%
  • junio: 12,12%
  • septiembre: 12,39%

En los próximos días se estará dando a conocer el índice de diciembre, el cual, según algunas estimaciones, rondará el 11%.

Te puede interesar:   Monotributo: cuales son los cambios presentados por el Gobierno y quienes serían los mas beneficiados

De este modo, el porcentaje de incremento para las escalas e importes del monotributo será cercano al 51%, con lo cual se estima que pasarían a quedar incluidos en el régimen simplificado quienes hayan facturado durante 2021 un total de $3.926.000.- si prestan servicios y de $5.587.000.- para aquellos que comercialicen bienes.

Asimismo, la cuota de la categoría más baja se incrementaría a $3.995.- y la más alta a $30.068.- para quienes ejercen el comercio y $19.311.- para quienes realizan prestaciones de servicios.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

1 comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar