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Acuerdo salarial para empleados de agencias de viajes y turismo

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó un incremento salarial para el personal de empresas de viajes y turismo con la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT).


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó un incremento salarial para el personal de empresas de viajes y turismo con la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT).

El acuerdo establece que las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de noviembre de 2023 tendrán un incremento de un 9% remunerativo liquidándose los incrementos pactados en el presente Acuerdo tomando como base de cálculo dicho importe.

De esta manera, se acordó incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 38% las remuneraciones básicas del C.C.T. 547/08 sobre las escalas básicas vigentes (conforme lo explicado en el párrafo anterior).

El mencionado incremento del 38% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no  acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • un 11% a partir del mes de noviembre de 2023;
  • un 13,5% a partir del mes de diciembre de 2023; y
  • un  13,5% a partir del mes de enero de 2024.

Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales  correspondientes al mes de noviembre de 2023, que incluyen el 9% de aumento remunerativo.

Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún  efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de aportes y contribuciones de la Obra  Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y aportes sindicales de los trabajadores.

Asimismo, se acordó que los importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por  presentismo, antigüedad y titulo como así también deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

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En igual sentido, los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas  con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Los incrementos aquí pactados en condición de No Remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de noviembre, diciembre de 2023 y enero 2024 y quedarán en consecuencia incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de Febrero de 2024.

Finalmente, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas  salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas,  pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo.

 

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