AFIP aclara algunos temas controvertidos sobre Blanqueo y REIBP

Respuestas de funcionarios de AFIP sobre Blanqueo y REIBP en el marco de la presentación efectuada por la Administradora Federal Dra. Florencia Misrahi y equipo en el CPCECABA con motivo del “Nuevo Pacto Fiscal”.

En el marco de la presentación efectuada por la Administradora Federal Dra. Florencia Misrahi y equipo en el Consejo Profesional CABA con motivo del “Nuevo Pacto Fiscal” se detallan a continuación una serie de preguntas y respuestas referidas al Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) y Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Régimen de Regularización de Activos: preguntas y respuestas

Facturas Apócrifas ¿Se encuentran alcanzados por la liberación dispuesta en el artículo 34 de la Ley 27.743, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero?

Las obligaciones fiscales que surjan como consecuencia de ajustes por facturas apócrifas no se encuentran alcanzadas por la liberación. Dicha restricción aplica para todos los casos, de acuerdo con lo indicado por el artículo 21 del Decreto 773/2024.

¿Es posible blanquear oro atesorado? ¿Cuál sería la documentación necesaria para respaldar dicha tenencia y su valuación?

Es posible regularizar oro atesorado. En tal supuesto, la Resolución General AFIP 5528/2024 establece que la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder. Asimismo, la valuación, surgirá de dicha documentación o pólizas de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia, etc.

¿Resultan susceptibles de regularización los fondos existentes en una cuenta bancaria al 31/12/2023 que fueron declarados en defecto?

Entre los bienes alcanzados por el régimen de regularización se incluye la “Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina”. En consecuencia, la tenencia no exteriorizada sería susceptible de regulación. Se aclara que no se trataría de una diferencia de valuación sino de una cantidad mayor de moneda que no habría sido oportunamente declarada.

¿Es posible realizar la regularización del saldo de una cuenta del exterior, transfiriendo parcialmente una suma a la CERA y dejar el remanente en la cuenta del exterior conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 27.743? En tal supuesto, por el monto transferido a la CERA y mientras se mantenga depositado ¿Gozará del beneficio previsto en el artículo 31? ¿El saldo que queda como cuenta en el exterior se regulariza por el régimen del artículo 28 de la Ley 27.743?

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Esta regularización puede realizarse con saldo de una cuenta del exterior al 31/12/2023 en esos términos. A modo de ejemplo, un contribuyente regulariza una cuenta en el exterior cuyo saldo al 31/12/2023 es USD 180.000:

  • USD 90.000 depositados en una CERA. No ingresa Impuesto Especial en la medida que permanezca depositado hasta el 30/09/2024 o se afecte de forma parcial o total en alguno de los destinos admitidos.
  • USD 90.000 depositados en una cuenta del exterior. En este caso quedan comprendidos en las disposiciones del artículo 28 de la ley 27.743

Los bienes declarados al 31/12/2023 por un valor inferior ¿Resultan susceptibles de regularización por su valor real?

No. El Régimen de regularización de Activos aplica a bienes ocultos o no declarados. Las diferencias de valuación podrían regularizarse mediante la moratoria.

¿Puede realizarse el pago del Régimen de Regularización de Activos con una cuenta del Exterior?

Mediante la Resolución General 5567/2024 la AFIP realizó adecuaciones al mecanismo de pagos, permitiendo a la Entidad Bancaria local recibir una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).

A tal fin, el interesado deberá contactarse con la entidad bancaria en Argentina para acordar las características del servicio, condiciones comerciales, costos, plazos de acreditación, días y horarios de la operación. En el Micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”, disponible en la página web de AFIP se encuentra publicado el listado de las entidades recaudadoras para realizar las TBI.

Es importante remarcar que la operatoria del VEP -generación, cancelación o expiración- se regirá por el horario de la República Argentina.

Si los fondos se transfieren de la cuenta CERA a cualquier otra cuenta que no es CERA ¿Corresponde el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?

Si, corresponde aplicar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La exención establecida en el artículo 20 del Decreto 608/2024 sólo se refiere a las cuentas abiertas “con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley N° 27.743”

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales – REIBP-

¿Aquellos contribuyentes que adhieren al REIBP por bienes regularizados, pueden computarse el saldo a favor de libre disponibilidad correspondiente al Impuesto a las Ganancias?

No es posible computar saldo a favor de libre disponibilidad de Impuesto a las Ganancias. El artículo 33 del Decreto 608/2024 aclara que los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, percepciones del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 y saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto que se haya podido aplicar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán ser utilizados únicamente para los bienes que no hayan sido exteriorizados bajo el Régimen de Regularización de Activos.

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¿Puede rectificarse la declaración jurada del REIBP?

Como toda declaración jurada, podrá realizarse una presentación rectificativa en los términos del artículo 13 de la Ley 11.683 de “Procedimiento Tributario”.

Si un contribuyente presentó la Declaración Jurada de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y luego decide adherirse al REIBP ¿Puede hacerlo?

Es posible la adhesión al REIBP, en tal supuesto, la presentación de la declaración jurada del Régimen Especial sustituye la de Bienes Personales período fiscal 2023. Cabe aclarar que, de no adherir al Régimen de Regularización de Activos, deberá ejercer esta opción dentro del cronograma de vencimientos fijado para la presentación de la declaración jurada.

¿Pueden los contribuyentes inscriptos cuya declaración jurada de 2023 no arroje impuesto determinado, adherir al REIBP?

El Decreto 773/2024 estableció que los contribuyentes inscriptos, cuya declaración jurada no arroja impuesto determinado en 2023 podrán adherir al REIBP en caso de exteriorizar bienes. En tal supuesto, el Organismo realizó una aclaración importante: deberán cumplir con la presentación Bienes Personales 2023.

En resumen:

  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: primero debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y luego se adhiere al REIBP.
  • Periodo fiscal 2023 arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: no presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y presenta el REIBP.
  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y no exterioriza bienes: no puede adherirse al REIBP y presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023.

Para los que adhieren al REIBP, ¿qué sucede con las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023 (que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020), resultan computables para el período fiscal 2024?

Dichas percepciones podrán ser computadas por quienes adhieran al REIB. La Resolución General AFIP 5570/2024 modificó el artículo 10 de la Resolución General 5544/2024 indicando que serán consideradas las percepciones “sufridas” durante el periodo 2023.

Fuente: Trivia CPCECABA

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