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AFIP dispuso la prórroga de Ganancias y Bienes Personales para sujetos alcanzados por la medida cautelar

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.

La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal. La presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.

La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias, señala en un comunicado de prensa el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont.

La Resolución General 5229/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial,  precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.

Las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, 3 y 4 13/07/2022, inclusive 14/07/2022, inclusive
5, 6, 7, 8 y 9 14/07/2022, inclusive 15/07/2022, inclusive
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Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

La AFIP informa que, más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.

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Finalmente la AFIP hizo lo que debería haber hecho desde un principio. Otorgar más plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales en virtud de la tardía puesta a disposición de los aplicativos para confeccionar las mismas.

Aún resta definir o saber como se instrumentará este plazo especial y que pasará en aquellos casos que fueron presentadas las DDJJ después de las fechas dispuestas por la RG 5192 y antes del nuevo plazo aprobado. Sobre todo en cuanto a los intereses y multas ya cobrados y hasta en muchos casos intimados.

Sería lógico que esos importes, si no fueron pagados, sean eliminados de la cuenta deudora de los contribuyentes y si ya fueron abonados que puedan ser tomados a cuenta del pago de otros impuestos como saldo de libre disponibilidad.

Más allá de las formalidades y cuestiones operativas, el tema de fondo es el GRAN LOGRO DE LA PROFESIÓN ante los avances nefastos de una administración tributaria egoísta y mezquina que todo el tiempo se encarga de denigrar nuestro trabajo a pesar de ser, como siempre se dice, aliados estratégicos en la recaudación del Estado.

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Un gran logro que comenzó el Consejo Profesional de CABA, de la mano de su Presidenta, Gabriela Russo, dando el puntapié a esta gesta judicial que finalmente termina impactando en prácticamente todo el país por la adhesión de los demás CPCE.

La Justicia hizo lo que la AFIP hace años no hace, escuchó a los profesionales y actuó en consecuencia.

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