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AFIP extiende beneficios en planes de pago hasta el 30 de noviembre

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La extensión implica que no se considerará la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

El organismo también prorrogó por un mes los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Las medidas fueron publicadas este martes 1° de noviembre a través de la resolución general 5279 de la AFIP.

Ganancias y Bienes Personales

La normativa de AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Al respecto, destacamos que esta extensión de plazos no implica la prórroga para la adhesión hasta la mencionada fecha. El plazo para acceder a los planes para personas humanas y sucesiones indivisas venció el pasado 31 de agosto.

Asimismo, recordamos que para el caso de personas jurídicas, la adhesión al mini plan se habilita a partir del primer día del mes en que vence el pago de la declaración jurada y se extiende hasta el último día del mes siguiente. Es decir, por ejemplo a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre, podrán adherir los sujetos con cierre de ejercicio junio/2022.

Planes de pago permanente

Con la misma normativa, la AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Recordamos que a principios de agosto de este año, se dejó sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.

En consecuencia, sigue siendo más caro para este tipo de contribuyentes desde de agosto querer cancelar las deudas con AFIP mediante el mencionado régimen de facilidades de pago.

Resolución General 5279

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01973521- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas.

Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Que por la Resolución General Nº 5.265 se extendió hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive.

Que en ese mismo sentido, se estima aconsejable efectuar adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.926.

Que en otro orden de ideas, por razones de índole operativa deviene necesario prever nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) o bien, cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.926, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.”.

ARTÍCULO 4°.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

A fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento de la cuota.

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.

La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar cumpla la condición citada en el primer párrafo de este artículo.

Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su devolución.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

ARTÍCULO 5°.- En casos excepcionales de imposibilidad de concretar -por razones operativas- el débito directo de las cuotas, se habilitará su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el artículo anterior y se informará tal circunstancia al contribuyente mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El procedimiento dispuesto en los artículos 4° y 5° será aplicable para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7°.- De forma.-

Carlos Daniel Castagneto

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