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AFIP Habilitó un Nuevo Micrositio: «Incumplimientos»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en su sitio web un nuevo micrositio dedicado a los Incumplimientos de los contribuyentes.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en su sitio web un nuevo micrositio dedicado a los Incumplimientos de los contribuyentes.

De acuerdo a la información aportada, en este micrositio se podrá encontrar información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP.

Para ingresar al mismo se deberá acceder al siguiente enlace: http://www.afip.gob.ar/incumplimientos/

A través del flamante micrositio se podrá hacer un reclamo por algún embargo o acción del organismo en forma simple, con el ingreso de unos pocos datos.

¿Qué es un incumplimiento?

Al estar inscripto, puede corresponder realizar presentaciones de declaraciones juradas y/o realizar pagos, en caso de no estar al día y luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones, el Sistema de Cuentas Tributarias va a generar un incumplimiento.

¿Qué ocurre una vez que se genera?

Una vez generado el incumplimiento se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:

Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, s cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,

Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.

Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.

Si se recibe la intimación por incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no se hace, se procede a generar las acciones que abajo detallamos, según cada caso:

Boleta de deuda: con base presunta. Se remitirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).

Boleta de deuda: por falta de pago. Se remitirá  la notificación por cédula judicial (Art. 92).

Sumario: por multas (Art. 38).

Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).

Si luego de las intimaciones por incumplimiento la deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal.

El listado de agentes fiscales se puede consultar en el mismo micrositio, como así también las etapas del proceso de ejecución fiscal.

¿Dónde ingresar para conocer la situación de incumplimientos?

Para conocer la situación respecto a los incumplimientos, se deberá ingresar a la página web de AFIP con Clave Fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias, en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”.

Fuente: AFIP

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