La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en su sitio web la versión 18 del aplicativo para liquidar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2016 tal como lo había anunciado hace una semana.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias
VERSIÓN: 18 – VIGENTE
Novedades:
Ganancias y Bienes Personales:
– Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación Web (Mis Facilidades).
F762/A- Bienes Personales:
Sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto – Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
a) Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.
Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes )
F711-Ganancias
– Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la 4ta. categoría incluido acuerdo con República del Uruguay :
Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo » Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15″
b) se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016.
Con la marca indicada en el inciso a), se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
c) Se agrega el campo «Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16
Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo «Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15».
b) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
c) Se agrega el campo «Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16»
(*): el sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.
– Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.
Se actualizan tablas del sistema (topes de empleadas casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).