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AFIP reglamentó los cambios en Ganancias para empleados pero la medida aún no es oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias.

La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre, según un comunicado de AFIP. De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo.

Obviamente entendemos que se trata de un supuesto de AFIP difícil de cumplimentar por empresas y empleadores debido a la actualización de los sistemas de liquidación de sueldos en días donde ya se ha comenzado con la liquidación de los sueldos del mes, y en muchos casos donde ya se encuentran cerradas las liquidaciones.

Recordamos que las disposiciones del decreto 620/2021 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/9/2021, y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

Cabe destacar que este tope rige solo a partir de las remuneraciones devengadas en septiembre no dando lugar a devoluciones ya que su aplicación no es retroactiva a enero.

La medida beneficia a más de 1.200.000 personas. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.-

“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores. Los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

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La Resolución General N° 5076 de la AFIP, no publicada en el Boletín Oficial reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna.

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De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.-

Fuente: BdC

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