🆕 Normas Contables Profesionales. Estados Contables en Moneda Homogénea. FACPCE Publicó los Indices para Realizar el Ajuste por Inflación ✔

Habiendo finalizado el período de consulta del Indice establecido por la Resolución de Junta de Gobierno 539/18, la FACPCE publica el Indice para que sea utilizado por los entes que aplican la RT 6. Este tiene pequeñas diferencias con el publicado para consulta.




La F.A.C.P.C.E., en cumplimiento de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 que modifica el índice a emplear en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, determinando que la serie de índices a utilizar es la resultante de combinar el Indice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, publicado por el I.N.D.E.C. (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la F.A.C.P.C.E., tal como lo establece la Res. F.A.C.P.C.E. 517/16, ha calculado el mismo mediante el siguiente procedimiento establecido en publicaciones del I.N.D.E.C., relacionado con empalme de índices:

a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del I.N.D.E.C. considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 – Base 100).

b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por la F.A.C.P.C.E. de acuerdo con la Res. F.A.C.P.C.E. 517/16, considerando el factor de empalme (diciembre 2016 – Base 100).

c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el I.N.D.E.C.

El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC nacional (para ese mes) y el IPIM F.A.C.P.C.E. (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.

De esta manera se obtiene el índice para la aplicación en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, según la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18. A posteriori de esta preparación, sólo corresponde colocar el IPC nacional de cada nuevo mes, una vez que se publique por el I.N.D.E.C.

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