El Consejo Profesional de Ciencias Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) enviaron a las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendas notas reclamando, por una parte, los problemas observados por los profesionales a la hora de utilizar la nueva versión del aplicativo y, por otra, la prórroga en el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2013.
Como es sabido, a partir del próximo jueves 10 de abril comienzan a vencer las presentaciones de las declaraciones juradas para las personas físicas y sucesiones indivisas para ambos impuestos. La AFIP, a través de la Resolución General N° 3610 puso a disposición el nuevo aplicativo, Versión 15, para la confección de las mismas recién a partir del pasado viernes 4 de abril, es decir a menos de una semana para que arranquen los vencimientos.
Con el correr de los días y la utilización del nuevo aplicativo, los colegas profesionales fueron observando diferentes inconvenientes a la hora de realizar las declaraciones juradas por lo que desde los organismos que nuclean a los mismos decidieron hacer el oportuno reclamo ante el fisco.
Por un lado, el CPCECABA ha hecho llegar a la AFIP los inconvenientes que presenta el nuevo aplicativo:
Mínimo no imponible
– Rentas de jubilaciones o relación de dependencia y rentas de otras categorías: El aplicativo apropia, en primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin embargo, el artículo 47 del DR dispone otro orden de prelación (resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto provoca confusión en la matrícula de cómo computar el mínimo no imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
Dinero en efectivo
– Luego de cargar el dinero en efectivo, ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los saldos al 31/12/2012 y al 31/12/2013, dado que los importes cargados desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo lo incorpora al patrimonio del contribuyente.
– Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo.
– Idéntica cuestión sucede con los Títulos y Bonos.
Carga de percepciones del exterior RG 3450
– Al importar las percepciones del exterior con código 906 (Operaciones en el exterior —Demás contribuyentes—) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—), aparece el siguiente mensaje: “Error: El valor ingresado en el campo ‘Fecha’, debe estar comprendido entre 03/12/2013 y 31/12/2013, para el régimen seleccionado”. El aplicativo está confundiendo las percepciones de la RG 3450 con las percepciones de la RG 3550.
Rentas alcanzadas por el beneficio del Dto. 1.242/13
– El programa aplicativo 15.0 requiere una carga de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto/2013.
– Si al seleccionar cualquiera de los artículos del Decreto 1242 el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después, lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del periodo fiscal 2013.
– Cuando se presiona el botón “Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto acumulada a agosto/13 art. 7 inciso a, b, c” en la sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a agosto-2013.
Por su parte, la FACPCE, envió dos notas de reclamo al fisco sobre los inconvenientes y dificultades que presenta el funcionamiento de la versión 15 del aplicativo aplicativo Ganancias y Bienes Personales.
En las mismas se detallan los inconvenientes observados, similares a los remitidos por el Consejo porteño, al mismo tiempo que se solicita una prórroga en los vencimientos hasta tanto se realicen los ajustes a la versión del aplicativo dispuesto por la Resolución General N° 3610.
Las notas enviadas por la FACPCE pueden descargarse desde aquí y aquí.