La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) finalmente reglamentó el nuevo sistema de presentación de declaraciones juradas para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos las cuales dejarán de ser confeccionadas a través del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP) para pasar a ser confeccionadas y presentadas de manera online a través de internet, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 41/13.
En efecto, a través de la Resolución Normativa N° 25/14 el fisco bonaerense establece que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet y aquellos sujetos al Régimen del Convenio Multilateral, a fin de cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, deberán ingresar en la página web de ARBA (www.arba.gob.ar), desde donde completarán los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación informática habilitada al efecto.
Recordamos que para la aprobación de la presente reglamentación fue puesto a disposición de los contribuyentes un mecanismo de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas. La Agencia de Recaudación, al respecto, manifiesta que se produjo la recepción de numerosas inquietudes y aportes de particulares contribuyentes, responsables y asesores tributarios, así como de Cámaras, Consejos y demás Entidades, principalmente enfocadas en el funcionamiento operativo del nuevo sistema y su aplicativo y que, en ese contexto, se ha previsto lo que ha sido uno de los planteos más recurrentes de los presentantes detallados, asegurando a través de lo normado, la estricta gradualidad en la implementación del nuevo sistema de liquidación, previendo la publicidad y notificación suficientes, a través de distintos medios generales y particulares, a aquellos contribuyentes que vayan siendo incorporados al mismo.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por la nueva resolución, con la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), los contribuyentes deberán confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación «Declaración Jurada IIBB en línea», que se encuentra en el micrositio «miArba» del portal del Organismo, en reemplazo del sofware «Sistema Integrado de Aplicativos» (SIAp).
Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes accederán a la información puesta a disposición por ARBA sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión.
Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones.
Una vez transmitidos y validados íntegramente la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, sin procesos pendientes ni errores en los diseños de registro, formatos y características, se habilitará su transmisión definitiva, considerándose efectivizada y recepcionada su presentación una vez realizada dicha operación. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al contribuyente la debida constancia de la presentación realizada.
La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas a través de la aplicación «Declaración Jurada IIBB en línea», quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de ARBA, por lo que cada contribuyente podrá acceder y obtener el detalle de la citada información a través de la página web del organismo recaudador.
En caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de ARBA, expresamente reconocidos por la misma, que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada por la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere un vencimiento, la norma dispone que se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
Sin embargo, se aclara que NO se producirá la prórroga automática, en aquellos casos en que la transmisión de datos para validación, se haya producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas del día de vencimiento.
Esto quiere decir que cuando se quiera presentar la declaración jurada en la misma fecha en que se produce el vencimiento se deberá hacerlo entre las 8 y las 18 hs, ya que de lo contrario en caso de no funcionamiento de la web de ARBA, no se producirá la prórroga y por ende el contribuyente estará presentando fuera de término con las respectivas sanciones e intereses.
Finalmente, se dispone que la implementación del nuevo procedimiento será gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad, según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente declarado en el impuesto, así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para tal implementación, instando las normativas pertinentes y asegurando la debida publicidad, pudiéndose utilizar a tales fines la notificación en forma particular a los contribuyentes que se vayan involucrando en el cambio de sistema, en el domicilio fiscal electrónico regulado por la Resolución Normativa Nº 7/14.