ARBA Resolución Normativa 60/15. Régimen de Información para Contribuyentes que Emitan Factura Electrónica.

VISTO:

Que por el expediente Nº 22700-47061/15 se propicia regular la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha regulado un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio;

Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para los contribuyentes que cumplen determinadas condiciones, establecidas al efecto por la citada Administración Federal, resultando optativo para otros sujetos;

Que, por su parte, el artículo 50 inciso g) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, esta Autoridad de Aplicación puede exigir de los mismos el otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones que al efecto establezca;

Que, mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04 y sus modificatorias, esta Agencia de Recaudación ha establecido que los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos disponiéndose en particular que, de corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, de la citada Administración Federal;

Que, por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes que dicho Código y sus respectivas reglamentaciones imponen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que, en particular, en sus incisos c) y d), el citado artículo 34 prescribe que los sujetos obligados deben conservar y presentar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los documentos que, de algún modo, se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en sus declaraciones juradas; y contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones respecto de sus declaraciones juradas o, en general, con relación a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, puedan constituir hechos imponibles;

Que, en el mismo sentido, el inciso 2) del artículo 50 del citado Código Fiscal dispone que esta Agencia de Recaudación podrá requerir de los contribuyentes, responsables y aún terceros, la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho imponible;

Que el proceso de modernización de la gestión pública ha permitido dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamizan su accionar, incorporando herramientas que encuentran su fundamento en la necesidad de superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel; promoviendo una progresiva agilización en torno al desempeño de funciones administrativas, con el consecuente incremento en la celeridad, sencillez, economía y eficacia de los procedimientos que se sustancian; y la optimización en la utilización de los recursos públicos;

Que, en el marco del citado proceso de modernización, esta Agencia ha incorporado nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos, logrando una mayor eficiencia en la captura, análisis y procesamiento de información que reviste interés fiscal;

Que, por tal motivo, en esta oportunidad se considera conveniente establecer la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referente a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de conformidad con lo regulado en las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio de su conservación de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal;

Que, a través de la implementación de esta obligación, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá obtener información tendiente a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación que continuamente lleva adelante, con relación a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en particular, la citada información podrá ser utilizada para la realización de cruces de datos automatizados y de alta precisión, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en los registros de este Organismo; permitiendo además detectar desvíos o inconsistencias y pudiendo, en consecuencia, efectuarse los requerimientos que resulten pertinentes a los contribuyentes y responsables involucrados, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) regulado en la Resolución Normativa Nº 15/15, concretando de este modo una presencia y actuación fiscal más amplia y efectiva;

Que, adicionalmente, la información obtenida podrá ser puesta a disposición de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de las aplicaciones web utilizadas para la confección y presentación de sus declaraciones juradas; con el fin de posibilitar la revisión de dichos datos por parte de los mismos, facilitando de ese modo el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los referidos sujetos;

Que los datos obtenidos -en tanto se encuentran vinculados con la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, permitirán a esta Agencia realizar estimaciones referidas a montos de ingresos omitidos, en el marco de los procedimientos que en su ámbito se sustancian; como así también efectuar una más ajustada selección de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;

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Que el mecanismo implementado contribuirá a analizar información vinculada con la actuación de sujetos que revisten el carácter de agentes de recaudación, incrementándose los controles sobre su accionar; como así también el procesamiento de datos referidos a los contribuyentes o responsables destinatarios de las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de conformidad con lo regulado en las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos; evaluando con mayor precisión la estructura de gastos de estos últimos sujetos, pudiendo así estimarse de modo razonable el monto mínimo de su facturación; lo cual resultará de gran relevancia en aquellos casos en los cuales se trate de pequeños contribuyentes respecto de los cuales esta Agencia cuenta hoy con información limitada;

Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar la Resolución Normativa pertinente;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias, deberán remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas y comprobantes, de acuerdo a lo previsto en la presente.

Artículo 2º: Quedan excluidos de la obligación reglamentada en la presente Resolución:

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de «Comprobantes en Línea»; y

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.

Artículo 3º: La remisión de información mencionada en el artículo 1º deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En la oportunidad mencionada en el párrafo precedente deberá remitirse la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.

Artículo 4º: Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.

El proceso de descarga de archivos desde la plataforma de facturación electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá efectuarse de acuerdo a lo que defina dicho Organismo.

Artículo 5º: Las copias de las facturas y comprobantes electrónicos mencionadas en el artículo anterior deberán ser remitidos a esta Agencia, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática «miArba», apartado «Mis Facturas», disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

El ingreso a la citada aplicación informática deberá ser efectuada por los sujetos obligados mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Desde el apartado mencionado se deberá accionar la funcionalidad «Seleccionar Facturas», a través de la cual se podrán seleccionar las copias de las facturas o comprobantes guardados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, que se deban informar.

Finalizada la selección de las referidas copias, que podrá ser efectuada en sesiones sucesivas, se deberá accionar el botón «Transferir».

Artículo 6º: El formato y contenido de los datos transmitidos de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores serán verificados y validados por esta Agencia de Recaudación. A tal fin se utilizará información interna y el «Código de Autorización Electrónico» (CAE), con información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En caso de existir errores y/o inconsistencias en los datos transmitidos se informará al contribuyente tal circunstancia, a fin de que realice las rectificaciones que correspondan.

Artículo 7º: Una vez transmitida y validada, en una o varias sesiones, la información referida a la totalidad de las facturas y comprobantes electrónicos emitidos durante cada anticipo, los obligados deberán confirmar la transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada. Esta confirmación deberá ser realizada hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación y pago de las declaraciones juradas de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en el artículo 3º de esta Resolución.

Artículo 8º: Efectuada la confirmación regulada en el artículo anterior, el obligado obtendrá por pantalla y podrá imprimir, para constancia, el comprobante que acredite la presentación efectuada.

Artículo 9º: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente.

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Dicho procedimiento se efectivizará a través de interfaces de servicios web definidos por esta Agencia, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión.

Las especificaciones técnicas para operar con los servicios web citados estarán disponibles y podrán ser consultadas por los interesados en el sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Artículo 10º: Esta Autoridad de Aplicación efectuará las tareas que resulten necesarias para garantizar la disponibilidad y funcionamiento de las aplicaciones informáticas mencionadas, durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación podrá disponer la realización de acciones de mantenimiento técnico, las que serán informadas con la debida antelación a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º: El incumplimiento del deber formal reglamentado en la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, segundo párrafo y/o 62 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, según corresponda; evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Nº 24769 (texto según Ley Nº 26735).

Artículo 12º: Lo dispuesto en la presente Resolución no releva a los contribuyentes de su obligación de conservar los documentos mencionados, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Artículo 13º: La información remitida de acuerdo a lo previsto en la presente podrá ser utilizada por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación para:

1. Realizar cruces de datos de alta precisión, de manera automatizada, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en las bases de datos de este Organismo, a fin de:

1.1. Detectar desvíos o inconsistencias;

1.2. Efectuar los requerimientos pertinentes a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) regulado en la Resolución Normativa Nº 15/15, o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bien a través de otras vías procesales que se estimen convenientes;

1.3. Efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;

1.4. Cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo;

1.5. Detectar ingresos omitidos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de la base imponible declarada en cada caso;

1.6. Precisar la metodología de estimación de ingresos, a partir de la obtención de información referida a costos y gastos, vinculando el monto estimado con el monto de ingresos declarados por los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

1.7. Identificar canales de comercialización minoristas, de acuerdo al tipo de comprobantes informados y el carácter de los adquirentes;

1.8. Detectar el ejercicio de actividad económica, identificando contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no inscriptos y georeferenciando puntos de venta o comercialización, facilitando la localización de dichos sujetos y la realización de acciones presenciales de control;

1.9. Controlar la actuación de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinando la existencia de supuestos de omisión, defraudación, o la errónea aplicación de alícuotas;

2. Facilitar a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la confección y el envío de las declaraciones juradas que les corresponda efectuar, poniendo a su disposición la información relativa a facturas y comprobantes electrónicos emitidos, a través de las aplicaciones web utilizadas para la presentación de las referidas declaraciones;

3. Realizar todos aquellos controles, procedimientos y acciones tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributaria que lleva adelante la Agencia de Recaudación, con relación a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 14º: Disponer que el procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.

Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la organización y el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual del procedimiento aquí regulado, instando la elaboración y el dictado de las normativas pertinentes y asegurando su debida publicidad. A tal fin se podrán realizar notificaciones, en forma particular, en los Domicilios Fiscales Electrónicos (Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria) de los contribuyentes que deban dar cumplimiento a la obligación que por la presente se reglamenta.

Para la primera etapa de implementación, coordinada la misma con la que se realizará en jurisdicción nacional por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de sesenta millones de Pesos ($60.000.000).

Artículo 15º: Encomendar a la Gerencia General de Recaudación, a través del Departamento Agentes de Información, y a la Gerencia General de Planificación, a través de la Gerencia de Inteligencia, proyectar e instar el dictado de las normas internas que correspondan a fin de regular el procesamiento y utilización de la información obtenida a través de los mecanismos regulados en la presente.

Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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3 comments

JESICA says:

BUENAS TARDES. ESTA RESOLUCION APLICA A LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN CONVENIO MULTILATERAL O SOLO IIBB MENSUAL O ARBA? GRACIAS.

Hola, entiendo que es para todos, incluidos los contribuyentes de convenio multilateral ya que la norma no los exceptúa de cumplir con la obligación.

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