Factura de crédito electrónica MiPyMEs: adecuaciones al régimen
La Secretaría de Simplificación Productiva adecua ciertos alcances del régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs.
La Secretaría de Simplificación Productiva adecua ciertos alcances del régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs.
La Resolución 36/19 SSP prorroga al 31/12/2020 el plazo especial de 30 días previsto en los Artículos 4°, 5°, 6° y 8º de la Ley N° 27.440.
La Disposición 479/19 AFIP adecua el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP.
La RG 4647 AFIP simplifica el régimen de información de los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
El Decreto 867/19 adecua el Decreto 688/19 mediante el cual se estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 y sus modificaciones, se aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1/8/2019 y hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector relacionado con la salud humana.
El Decreto 847/19 desgrava desde el 10/12/2019 y hasta el 31/12/2021, del Derecho de Exportación (D.E.) a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I.
La RG 4644 AFIP homologa equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología que emitirá los comprobantes indicados en la RG 3.561
El Decreto 862/19 aprueba la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
La RG 134/19 DGR Tucumán fija a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, en pesos diez mil ($ 10.000) el monto mínimo requerido para el inicio de juicios de ejecución fiscal.
La RG 113/19 DGR Tucumán prorroga hasta el 27 de diciembre de 2019 inclusive, el plazo para solicitar la inscripción y hasta el 1 de febrero de 2020 el plazo para actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
La Resolución 1364/19 ART Río Negro establece las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos – Régimen General, para el período fiscal 2020.
La RG 26/19 API Santa Fe establece el calendario impositivo para el ejercicio fiscal del año 2020.
La RG 344/19 ASIP Santa Cruz establece el calendario impositivo para el ejercicio fiscal del año 2020, para los gravámenes administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
La RG 83/19 AGR Catamarca establece el valor de las multas a aplicar para cada supuesto de incumplimiento de los deberes formales, sea el incumplimiento total, parcial o defectuoso.
La RG 48/19 ATM Mendoza fija los índices para calcular los intereses correspondientes a los créditos fiscales cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive, y los aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación.