Ley 27504 (Parte Pertinente) ✔ Impuesto a las Ganancias. Deducción por Donaciones a Partidos Políticos. Exenciones Impositivas. Adecuaciones.
Se establece que en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los partidos políticos reconocidos, incluyendo las que se hagan para campañas electorales, el límite establecido para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.