Resolución 7/19 SE#MPyT ✔ Acciones y Programas Nacionales de Empleo. Prestaciones Dinerarias. Actualización.
Se actualizan los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las siguientes acciones y programas nacionales de empleo:
Se actualizan los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las siguientes acciones y programas nacionales de empleo:
Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $3.728.- y $7.456.- respectivamente. Dichos importes resultarán vigentes para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de enero de 2019 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
Se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el importe máximo por el que procederán las compensaciones automáticas a partir del 18/1/2019.
Se establecen como regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los implementados y reglamentados por las Res. Grales. D.G.R. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03, 126/03, 176/03 y 174/10 y sus respectivas modificatorias, normas complementarias y aclaratorias.
Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que actúen en carácter de agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la “Constancia de inscripción” obtenida desde la página web del organismo, ingresando a: www.santafe.gov.ar/api – tema: impuestos – subtemas: impuestos sobre los ingresos brutos – trámite: impuesto sobre los ingresos brutos – constancia de inscripción como agentes de retención y/o percepción.
Se interpreta que la fabricación artesanal de cerámicas queda incluida en la actividad “industrias manufactureras n.c.p.” (código 329099), tratamiento fiscal 1, del nomenclador vigente, a la alícuota del cero por ciento (0%) conforme Ley 5.335.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto el 13 de setiembre de 2018, por el Poder Ejecutivo nacional, representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las obligaciones fiscales que establece la Provincia de Río Negro, sean impuestos, tasas o contribuciones, se rigen por las disposiciones de este Código, las leyes fiscales, las normas reglamentarias que se dictan y las demás disposiciones de carácter general establecidas por el órgano de la Administración Fiscal.
Se aprueban modificaciones al Código Fiscal de la provincia en lo que respecta al procedimiento fiscal, al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, fondo de equipamiento entre otras cuestiones.
Se aprueba la ley impositiva 2019 fijándose, a partir del 1 de enero de 2019, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal provincial.
Se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Se faculta a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Se establece que a los fines del beneficio para las PyMES establecido en el artículo 5° del Decreto 1.201/2018, el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340/2017 SEPyME, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME, o la que en el futuro la reemplace.