Ley 7263 (Santiago del Estero). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividad Primaria. Cultivo de Soja. Se Delega en el Poder Ejecutivo la Reglamentación Para la Percepción del Tributo.
Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.