Se establece que las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que incurran en infracciones a dicha normativa y su reglamentación, sean las tipificadas por el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 o bien las especificadas y calificadas en la presente Resolución, quedarán sujetas al Régimen de Graduación de Sanciones que se establece en la presente. Se establece que las sanciones de multa serán cuantificadas en un rango cuyo mínimo no podrá ser inferior a TRES (3) veces el valor promedio de las cuotas mensuales que hubiere comercializado la Entidad infractora por la totalidad de sus planes al cierre del último ejercicio anterior a la fecha de aplicación de la multa y su máximo no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación total en el mismo período. Sin perjuicio de dichos topes, las multas se establecerán en módulos, cuyo valor será equivalente al de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento del efectivo pago de la multa respectiva.