Empleadores: Nuevo Valor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio desde Marzo 2018.
Desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 11,27.- por cada empleado.
Desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 11,27.- por cada empleado.
Los mismos serán notificados a través del domicilio electrónico (e-Ventanilla) y recibirán un alerta en el correo electrónico que tengan declarado ante la AFIP.
La AFIP puso a disposición el Formulario 102/RT interactivo, que incorpora las novedades de la Resolución General 4180 a partir del 01/01/2018.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que el acceso al régimen de facilidades de pago será para aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017. Estado de la Norma: Vigente B.O. 1/2/2018 Vigencia
Se prorroga la vigencia del régimen de reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que determine la presente Ley, durante el ejercicio fiscal 2018.
Se fijan las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2018.
Se establece que la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, correspondientes al Año Fiscal 2018, se efectuará conforme a las disposiciones de los artículos de la presente Ley.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley de Alícuotas para el período fiscal 2018.
Se fijan las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2018.
Se sustituyen a partir del primero (1°) de enero de 2018, las siguientes alícuotas de los códigos de actividades del Anexo I de la Ley provincial 440 por las siguientes.
Se establece que la percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal provincial se efectúa de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato. A su vez, asumimos que durante Enero se ha tomado 14 días de vacaciones.
Recordamos que según el Acuerdo recientemente firmado se activó la cláusula de ajuste en un 6% repartido en un 2% mensual por los períodos antes mencionados.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones incorporando como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes que se indican en el art. 1°. Estado de la Norma: Vigente B.O. 26/1/2018 Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/1/2018 y