Encuesta: ¿Que te parece el alivio que se proyecta para autónomos en Ganancias según la Reforma Tributaria?
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Como ya todos sabemos, desde este mes ningún Monotributista podrá abonar su cuota mensual en efectivo por ventanilla. De acuerdo al cronograma establecido por AFIP para el pago electrónico de impuestos, las categorías A, B y C fueron las últimas en quedar obligadas siendo esto a partir del 1 de noviembre del corriente. Dicha obligación
La AFIP puso a disposición la información que posee sobre cada uno de los contribuyentes y que permite tener un mejor acercamiento a las operaciones económicas que sirven de sustento principalmente para confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018. Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, hasta el 31 de julio de 2018.
La AFIP publicó una guía a modo de adelanto sobre el nuevo procedimiento a instrumentarse para que las personas humanas que deban inscribirse ante el Organismo puedan realizar una preinscripción web y, a partir de allí, solicitar un turno para terminar dicha inscripción en forma personal en cualquier dependencia del Organismo sin la necesidad de dirigirse a la Agencia que le corresponda a su domicilio.
Se publica el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 176- E/17.
Esto implicaría, a valores actuales, que un monotributista que tenga bienes por una suma superior a $2.850.000 (unos u$ s163.000, a la cotización actual)no pueda seguir estando en el régimen simplificado.
Según lo indicado por el organismo recaudador, este nuevo plazo de validez es una forma de facilitar el cumplimiento y ayudar a estar al día al contribuyente.
El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno Nacional esta semana incluye en su articulado la modificación del régimen de licencias de los trabajadores.
Seguridad Social. Operaciones de faena de hacienda bovina y bubalina. Pago a cuenta de contribuciones patronales con destino a la seguridad social. Su implementación.
El proyecto de reforma laboral que presentó el Gobierno incluye, además del prometido capítulo sobre blanqueo, una amplia gama de beneficios empresarios para la contratación y el despido de personal, así como una consecuente reducción de prerrogativas judiciales para los trabajadores y hasta la redefinición del concepto de «trabajo», que a diferencia de la normativa vigente, pone en igualdad de condiciones al empleador con el asalariado. También establece la creación de nuevas modalidades laborales y una ampliación de las licencias. A continuación los aspectos neurálgicos de la iniciativa.
Uno de los tributos donde se verán los principales cambios será el Impuesto a las Ganancias. Aquí el detalle punto por punto de lo que se viene.
Se destacan la reducción de la presión tributaria para actividades productivas con el propósito de generar empleo genuino, y la eliminación de privilegios.
El blanqueo laboral que lanzará el Gobierno tendrá vigencia por un año: los primeros seis meses, sin costo para el empresario, y para el período restante deberá pagar el 30% de las deudas por aportes y contribuciones no efectuadas.
Sustitúyase el punto VIII «Registro de Hojas Móviles» del Anexo I de la Disposición Nº 969/DGEMP/14.