Circular N° 1/17 AFIP: Se Aclara que la Obligación de Aceptar Tarjetas de Débito como Medio de Pago (RG 3997) Rige Solamente Para Aquellas Operaciones Efectuadas con Consumidores Finales
se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.