Resolución General 3/17 COMARB. Interpretación Sobre los Gastos No Computables para el Armado del Coeficiente de los Contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
A los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente.