Decreto N° 179/17: Reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27346 (Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas)
Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
Creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.
En el marco del tratamiento impositivo especial para las empresas que encuadren en la categoría de PyMES incriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” deberán considerar los siguientes puntos.
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
Desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 9,09.- por cada empleado.
Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,96% a partir del mes de Marzo de 2017 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.
La Administración Nacional de la Seguridad Social publicó los nuevos montos de asignaciones familiares correspondientes a las distintas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo).
El organismo de recaudación aplicará nuevos software (que sustituirán a los inspectores) para analizar toda la información que posee para detectar posibles evasores.
El valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (12,96%)
Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán:
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2016.
Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27264.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. De esta manera se establecieron nuevas exenciones y nuevas deducciones que pueden computar los empleados a quienes se les retiene.